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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 180/2018

RESOL-2018-180-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-46960086-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus normas modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, el cual comprende los servicios que se realizan: a) entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el mencionado Decreto Nº 958/92 clasifica los citados servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a crear nuevas categorías de servicios.

Que el artículo 13 del precitado decreto, define al servicio público de transporte de pasajeros, como todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que el artículo 14 del mencionado decreto, define los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que asimismo, el artículo 21 del mismo decreto establece, con relación a los permisos de explotación de servicios públicos, que la Autoridad de Aplicación los otorgará, previa substanciación del procedimiento de licitación pública, sobre la base de los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

Que a los fines de impulsar las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, el Decreto Nº 818 de fecha 11 de septiembre de 2018 introdujo modificaciones al Decreto N° 958/92, y asimismo, a través de su artículo 7° instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a establecer un procedimiento para cubrir transitoriamente los servicios definidos en los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 958/92 cuando por razones de urgencia no pudiera articularse el mecanismo de selección previsto en el artículo 21 del mencionado Decreto N° 958/92.

Que por otra parte, el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus normas modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, considerando dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que la norma citada en el considerando precedente define a los servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano, de modo similiar que a los de carácter interurbano, como todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.

Que el artículo 19 del Decreto N° 656/94 establece que la explotación de los servicios públicos será adjudicada mediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Que a través de la Resolución Nº 258 de fecha 19 de diciembre de 2012 de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN se aprobó el Informe de Auditoría, la Síntesis Ejecutiva y la Ficha del Informe que forma parte del mismo, realizado en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), referida a “Verificar el estado de los permisos de explotación otorgados a los operadores de transporte urbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)” producido por la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que como Anexo forma parte de dicha resolución.

Que en el Capítulo 6º, apartado 6.2. del referido Informe de Auditoría, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN recomendó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecer un marco normativo para el otorgamiento de las autorizaciones precarias, reglamentando las condiciones y procedimientos que garanticen la prestación del servicio acorde a los parámetros operativos que, en cada oportunidad, se fijen.

Que el transporte de pasajeros por automotor, constituye un importante elemento en el desenvolvimiento de una comunidad, dada su capacidad de vincular y conectar las diferentes regiones que conforman el espacio físico donde se encuentran los distintos asentamientos poblacionales, constituyendo un modo de prestación que resulta trascendente para el individuo en cuanto a su propia realización, y respecto de su inserción comunitaria, por lo que resulta de interés público y de singular trascendencia.

Que el ESTADO NACIONAL debe realizar todos los esfuerzos necesarios para velar por que el servicio se realice con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que la experiencia colectada ha demostrado, que existen circunstancias que imposibilitan el normal desarrollo del servicio público que requieren que el ESTADO NACIONAL ponga en marcha mecanismos excepcionales, de modo tal de asegurar la continuidad del servicio afectado y, asimismo, proteger la fuente laboral de los trabajadores que pudiere estar en riesgo.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los servicios públicos en aquellos recorridos comprometidos en el menor tiempo posible, de modo provisorio mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que en estos supuestos, la adopción de las medidas definitivas para regularizar la situación fáctica generada por la falta de atención de los servicios públicos producidos por la caducidad, suspensión o abandono del permiso, insume un lapso temporal considerable, comprometiendo la conexión entre los usuarios de distintas ciudades, por lo que resulta menester articular medidas que garanticen la continuidad del servicio, mientras se sustancian los procedimientos necesarios para su cobertura definitiva.

Que en este sentido, en materia de transporte por automotor en el orden nacional, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha dicho que: “de existir una situación de extrema urgencia que afectara gravemente a los pobladores de alguna región, podría llegar a aceptarse la concesión de autorizaciones provisionales, pues siempre existe un poder nacional adecuado para afrontar los problemas que necesariamente deben ser resueltos (Dictámenes 156:370). Pero, en aquel supuesto, debería otorgarse el permiso por plazo breve y perentorio que no tendría que exceder del necesario para otorgar la concesión definitiva en cumplimiento de todos los recaudos legales” (Dictamen de fecha 13 de enero de 1992 – Expte. N° 3708/75).

Que asimismo, según se desprende de la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, una autorización otorgada a “título precario” no generará contraprestación alguna por parte del ESTADO NACIONAL, siendo factible de ser revocada por la Administración en cualquier momento, pudiendo recurrirse a esa figura cuando existiera una imperiosa necesidad de prestar un servicio de forma inmediata, por razones especialísimas de interés público y por motivos de urgencia manifiesta que impidan esperar la celebración del concurso público (Dictámenes 211-131, 149-226 y 148-159).

Que el órgano administrativo, como realizador del bien común, debe procurar la satisfacción de todas aquellas circunstancias en que exista un interés público comprometido, para lo que debe echar mano de todos los elementos expresos o implícitos a su alcance para encarar el curso de acción de su gestión.

Que en ese mismo orden de ideas, cabe mencionar que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del Dictamen Jurídico N° IF-2017-15745364APN-DGAJ#MTR, advirtiendo una falta de regulación específica sobre el otorgamiento de permisos precarios de transporte automotor de pasajeros, sugirió a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que el órgano competente en la materia elabore los parámetros objetivos que regulen la situación mencionada.

Que en ese marco, a través de la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se estableció que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios, cuya necesidad pública y urgencia en la prestación se encuentren justificadas, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I de dicha norma.

Que resulta conveniente dejar sin efecto la resolución mencionada en el considerando precedente y aprobar un nuevo procedimiento para la cobertura transitoria de servicios, con el objeto de incorporar requisitos que redunden en un mayor resguardo de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia entre las empresas interesadas.

Que a los mismos fines, corresponde aprobar, por un lado, los parámetros generales para el análisis de propuestas para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y por otro, los parámetros generales para el análisis de propuestas para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, en virtud de tratarse de servicios que se desarrollan en ámbitos diferentes, garantizando de manera más eficaz la transparencia en la elección del operador que asumirá transitoriamente la prestación del servicio.

Que en relación a los procedimientos para la cobertura de servicios iniciados en el marco de la Resolución Nº 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y que se encuentren actualmente en trámite, corresponde que los mismos continúen su tramitación aplicando dicha norma.

Que a través del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL aprobado por Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y, en ese marco, se ha definido como uno de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el de “(…) Entender en la gestión de los modos de transporte de Jurisdicción Nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial, marítimo de carácter nacional y/o internacional, y de las vías navegables”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y el Decreto N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos y/o de tráfico libre de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, o de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso, cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios, cuya necesidad pública y urgencia en la prestación se encuentren justificadas, deberán dar cumplimiento al “Procedimiento de Cobertura Transitoria de Servicios” que como Anexo I ( IF-2018-54075585-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta Secretaría, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio, den cumplimiento al Anexo I que se aprueba por el artículo precedente.

En el mencionado edicto y/o comunicación, se establecerá la fecha y hora de la apertura de sobres de propuestas, el monto de la garantía de caución a ser constituida por las empresas interesadas, el parque móvil mínimo requerido para la prestación de los servicios y la cantidad de personal a ser absorbido, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los parámetros generales para el análisis de las propuestas para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que como Anexo II (IF-2018-54075570-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los parámetros generales para el análisis de las propuestas para la prestación de servicios públicos y/o de tráfico libre de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, que como Anexo III (IF-2018-54075581-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- La duración de la autorización precaria otorgada estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública.

ARTÍCULO 6°.- Las autorizaciones precarias conferidas bajo los lineamientos establecidos en la presente resolución no generarán derecho ni precedente invocable alguno, pudiendo ser revocadas en cualquier momento.

ARTÍCULO 7°.- Los procedimientos para la cobertura de servicios iniciados en el marco de la Resolución Nº 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y que se encuentren actualmente en trámite, continuarán su tramitación aplicando dicha norma.

ARTÍCULO 8°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en los siguientes enlaces:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-180-2018-SECGT/IF-RS-180-2018-SECGT-MTRI.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-180-2018-SECGT/IF-RS-180-2018-SECGT-MTRII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-180-2018-SECGT/IF-RS-180-2018-SECGT-MTRIII.pdf

e. 01/11/2018 N° 82940/18 v. 01/11/2018

Fecha de publicación 01/11/2018