Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 376/2018

RESFC-2018-376-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente EX-2016-05217056-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 19 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por el PODER JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida 72 S/N parte del Cuadro de Estación LA PLATA “P”, de la Ciudad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 55 Circunscripción 1- Sección P, vinculado al CIE N° 0600038729/1 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-34508160-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble a la SECRETARÍA ELECTORAL NACIONAL, del Distrito PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines de utilizarlo para almacenamiento y logística de boletas y urnas destinadas a los procesos electorales que se desarrollen en dicho distrito.

Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el citado inmueble se encontraba afectado al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) y mediante nota identificada como NO-2018-25749898-APN-DNAF#MI, se restituyó al ESTADO NACIONAL, a los fines de que esta Agencia, pueda disponer del mismo.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, el inmueble se encuentra en una situación de facilidad de ocupación y/o usurpación, producto de la vandalización de sus accesos.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el PODER JUDICIAL -CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, el cual revista en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en consecuencia atento al estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al PODER JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/PODER JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL ELECTORAL” identificado como IF-2018-50200608-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por el PODER JUDICIAL-CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del PODER JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida 72 S/N parte del Cuadro de Estación LA PLATA “P”, de la Ciudad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES identificado catastralmente como Partido 55 Circunscripción 1- Sección P, vinculado al CIE N° 0600038729/1 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-34508160-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PODER JUDICIAL - CÁMARA NACIONAL ELECTORAL” identificado como IF-2018-50200608-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente resolución, con el fin de utilizarlo como almacenamiento y logística de boletas y urnas para los procesos electorales que se desarrollan en el distrito mencionado.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al PODER JUDICIAL-CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2018 N° 82430/18 v. 01/11/2018

Fecha de publicación 01/11/2018