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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 61/2018

RESOL-2018-61-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-41335190-APN-DGDO#MEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar, en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser autorizadas siempre que no se afectare el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 962 del 24 de noviembre de 2017, prevé que las autorizaciones de exportación sean emitidas por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además dicho ex Ministerio, para emitir las normas complementarias que resulten necesarias a tales efectos.

Que la Resolución N° 104 del 21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural que, como Anexo (IF-2018-40183693-APN-DGCLH#MEN), integra dicha resolución, el que fue modificado mediante la Resolución N° 9 del 15 de septiembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno.

Que PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA (PAE) solicitó una autorización de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, con destino a la empresa COLBÚN SOCIEDAD ANÓNIMA (COLBÚN S.A.), en virtud de la oferta para la compraventa de Gas Natural del 16 de agosto de 2018 (la Oferta), mediante la cual PAE se compromete a entregar gas natural a COLBÚN S.A., en forma interrumpible y a corto plazo, es decir, sin compromisos de entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.

Que de conformidad a lo previsto en la Oferta, el origen del gas objeto de la exportación es Gas de la Cuenca Neuquina, conforme las áreas específicamente designadas en el expediente citado en el Visto (Aguada San Roque y Lindero Atravesado) y de acuerdo a la participación de PAE en cada área, y la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen de hasta UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (1.300.000 m³/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m³), que totaliza un volumen máximo de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (275.600.000 m³) de gas natural.

Que de los artículos 2° y 7° de la Oferta surge la condición de interrumpible del suministro de gas natural a exportar, al ser PAE quien discrecionalmente dispone del gas a entregar, sin establecerse un compromiso mínimo de entrega.

Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado el abastecimiento de la demanda interna, en caso de existir situaciones en las que se requiriera interrumpir la exportación, y en dichas circunstancias, adoptar PAE las medidas correspondientes en la administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este permiso, de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno afectado.

Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta Secretaría de Gobierno con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3°, inciso (1) del Anexo I del Decreto Nº 1.738/1992, y el artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA (PAE) una autorización para la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE, de carácter interrumpible, desde las áreas específicamente designadas en el expediente citado en el Visto (Aguada San Roque y Lindero Atravesado, Cuenca Neuquina), con destino a COLBÚN SOCIEDAD ANÓNIMA (COLBÚN S.A.), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de Gas Natural entre PAE y COLBÚN S.A. del 16 de agosto de 2018, por un volumen máximo de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (1.300.000 m³/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m³) hasta las 06:00 hs del 1 de mayo de 2019, o hasta completar una cantidad máxima total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (275.600.000 m³) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m³), lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la exportación de excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a esta Autoridad de Aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º, inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 962 del 24 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta Autoridad de Aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 5º.- PAE deberá informar mensualmente a esta Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y estará sujeta a lo establecido en la Resolución N° 104 del 21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 6º.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a PAE y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 01/11/2018 N° 82601/18 v. 01/11/2018

Fecha de publicación 01/11/2018