MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN ARGENTINA DE MAESTROS Y PROFESORES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 587/05.
Art. 1- La Unión Argentina de Maestros y Profesores es una asociación gremial de primer grado constituida por docentes de nivel inicial, primario, medio y terciario no universitario, que se desempeñan en establecimientos educacionales pertenecientes a:
a. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
b. Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, de la Capital Federal.
Art. 2- La Unión Argentina de Maestros y Profesores tiene por objeto promover solidariamente el mejoramiento ético, intelectual, económico, social y profesional de sus afiliados, y el perfeccionamiento de la educación pública.
Art. 35- La Comisión Directiva tendrá a su cargo la administración de la Entidad, su conducción operativa y su gobierno, en todo cuanto no fuere de competencia exclusiva de la Asamblea.
Art. 36- La Comisión Directiva se integra con los miembros titulares que ocuparán las siguientes funciones:
1. Secretario General
2. Secretario Adjunto
3. Secretario Gremial
4. Secretario de Finanzas
5. Secretario de Capacitación y Cultura
6. Secretario de Prensa y Organización
7. Secretario de Acción Social y asuntos Previsionales
Son electos por el voto secreto y directo de los afiliados y durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos en el mismo cargo que ocupaba.
En la misma oportunidad se elegirán 5 vocales titulares y 5 vocales suplentes que reemplazarán a los miembros titulares de la Comisión Directiva en caso de fallecimiento, renuncia, revocación de mandato o licencia prolongada.
Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.
e. 01/11/2018 N° 82441/18 v. 01/11/2018
Fecha de publicación 01/11/2018