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1 de Agosto de 2003

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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 209/2018

RESOL-2018-209-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el Expediente N° 16196/2014 (Cuerpos I/II) del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Nº RESOL-2018-259-APN-SSS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPAÑA (RNOS 0-0310-8), solicita la aprobación de las reformas introducidas a los artículos 2º, 7º, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 del Estatuto de la entidad; manifestando que su accionar se ajusta a lo ordenado por la RESOL-2018-259-APN-SSS#MS y destacando la necesidad de contar con un Estatuto que refleje la situación actual de la Obra Social.

Que es dable recordar, que por la mentada Resolución el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL debía designar a sus nuevos representantes en OSPAÑA; esto es: un miembro titular del Consejo Directivo (Secretario de Actas), un suplente y un revisor de cuentas; con el objeto de participar en una nueva reunión de dicho órgano de dirección, destinada a considerar las reformas estatutarias que el mentado Centro había cuestionado.

Que a tal fin, el Agente del Seguro de Salud convocaría a una nueva Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo, para tratar las mentadas modificaciones; adoptándose la decisión de acuerdo al procedimiento y a la mayoría prevista estatutariamente. 

Que conforme las constancias obrantes en las actuaciones del VISTO, ambas entidades se notificaron individualmente de lo expuesto, con fecha 27/03/2018; sin perjuicio de la publicación de la norma en el Boletín Oficial el 28/03/2018.

Que a efectos de la aprobación peticionada, el Agente del Seguro de Salud acompaña a fs. 419/423, 424/428 y 429/433, sendos ejemplares de Estatuto reformado; con firma y sello en cada una de sus fojas del titular de la entidad.

Que asimismo, se adjunta copia certificada del Acta Nº 63, por la cual el Consejo Directivo de OSPAÑA convoca a una Reunión Extraordinaria a fin de tratar nuevamente la reforma del Estatuto de la entidad; haciéndose presentes las autoridades reconocidas en el Certificado Nº 3941/15/RNOS (vigente); toda vez que el Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura y Acción Social no efectuó presentación alguna, relacionada con la designación de su nuevo representante en el órgano de dirección.

Que de la Reunión Extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2018 da cuenta el Acta de Constatación Notarial obrante en el Expediente N° 16196/2014-SSSalud; reuniéndose el Consejo Directivo -con la misma composición que se detallara en el Acta Nº 63- y aprobando las reformas estatutarias propuestas por el GOBIERNO DE ESPAÑA y la XUNTA DE GALICIA, de acuerdo al procedimiento y la mayoría prevista en el artículo 20 del Estatuto registrado.

Que en cuanto a los artículos 2º, 7º, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 objeto de reforma, no merecen observación alguna; refiriéndose al domicilio legal del Agente del Seguro de Salud, a la composición de los órganos de dirección y fiscalización de la entidad; a las mayorías necesarias para la adopción de las decisiones que deba tomar el Consejo Directivo y a la duración, fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico.

Que en lo que respecta al Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad, Cultura y Acción Social, la institución no llevó adelante el procedimiento de designación previsto en la RESOL-2018-259-APN-SSS#MS, pese a que el mismo resultaba de su exclusivo interés.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado del mentado acto administrativo (26/03/2018) y la necesidad de evitar que el conflicto -que intentó zanjar la RESOL-2018-259-APN-SSS#MS- se prolongue en forma indefinida, por la injustificada inactividad del CENTRO GALLEGO de Buenos Aires Mutualidad, Cultura y Acción Social; corresponde hacer lugar a lo peticionado por OSPAÑA, aprobando y registrando el ejemplar de Estatuto que corre agregado a fs. 429/433.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE las reformas introducidas a los artículos 2º, 7º, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8), registrándose el ejemplar glosado a fs. 429/433 del Expediente del VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para la intervención de su competencia y oportunamente archívese. Sandro Taricco

e. 02/11/2018 N° 83201/18 v. 02/11/2018

Fecha de publicación 02/11/2018