MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 18/2018
DI-2018-18-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-45326838-APN-DNCH#MSYDS del registro de este MINISTERIO y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución Nº 297 de fecha 17 de marzo de 2011; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGÍA solicita su reincorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.
Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGÍA acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450/06, Nº 1922/2006; Nº 1342/2007; Nº 297/2011 y Nº 1814/2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reincorpórese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGÍA, al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y Disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGÍA será reinscripta como entidad evaluadora de residencias en la especialidad de OFTALMOLOGÍA.
ARTÍCULO 3º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGÍA será reincorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de la especialidad consignada en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar 6 meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.
ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Javier O’Donnell
e. 02/11/2018 N° 83202/18 v. 02/11/2018
Fecha de publicación 02/11/2018