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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 444/2018

DI-2018-444-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39134979-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros 25.164, 26.363 y 27.431, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1717 del 17 de septiembre de 2012, 915 del 11 de junio de 2014, 925 del 11 de junio de 2014, 2171 del 14 de octubre de 2015, 8 del 4 de enero de 2016, 1165 del 11 de noviembre de 2016, 851 del 23 de octubre de 2017 y 93 del 30 de enero de 2018 y la Disposiciones Nros. 375 del 16 de noviembre de 2010, 726 del 20 de diciembre de 2016, DI-2017-541-APN-ANSV#MTR, DI-2017-550-APN-ANSV#MTR y DI-2017-623-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y mediante el Decreto N° 8/16 se la incorporó a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 1787/08, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL hasta su segundo nivel de apertura.

Que por la Disposición Nº 375/10 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.

Que por los Decretos Nros. 1717/12, 915/14, 925/14 y 2171/15 y las Disposiciones ANSV Nros. 726/16 y DI-2017-541-APN-ANSV#MTR, DI-2017-550-APN-ANSV#MTR y DI-2017-623-APN-ANSV#MTR, se ha designado y prorrogado transitoriamente al personal aludido en el Anexo adjunto a la presente medida, en los cargos alli referidos.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias aludidas, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1165/16 se facultó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de la designación aludida en la presente medida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 851/17 se modificó el artículo 2º del Decreto N° 1165/16 estableciendo que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo primero de la presente medida podrá exceder el 31 de octubre de 2018.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha corroborado que el personal aludido en el Anexo de la presente medida, se encuentra desempeñando los cargos referidos desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentran comprendidos en la limitación establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 93/18 y no se hallan incursas en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de conformidad con el Decreto Nº 1421/02.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2018 para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y el artículo 1º Decreto N° 851 del 23 de octubre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogados, a partir de las fechas consignadas en cada caso, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias dispuestas en los cargos referidos a los agentes detallados en el Anexo (DI-2018-54936691-APN-ANSV#MTR) de acuerdo a la delegación autorizada por el Decreto Nº 1165/16 y en los mismos términos de los Decretos Nros. 1717 del 17 de septiembre de 2012 y 925 del 11 de junio de 2014.

Las mencionadas designaciones fueron efectuadas oportunametne con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 2°.- Los cargos mencionados en el Anexo adjunto a la presente medida deberán ser cubiertos conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el 1º del Decreto Nº 1165/16.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2018 N° 83058/18 v. 02/11/2018

Fecha de publicación 02/11/2018