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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 19/2018

RESOL-2018-19-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-50505596- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que el “PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO” fue suscripto en la Ciudad de Montreal, CANADÁ, el día 16 de setiembre de 1987 e internalizado por el CONGRESO DE LA NACIÓN, a través de la sanción de la Ley Nº 23.778, con el objetivo de contribuir a la eliminación progresiva de dichas sustancias.

Que, como parte del Programa País, aprobado con fecha 27 de julio de 1994 por el Comite Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, se encuentra el “Proyecto de reducción de las sustancias que agotan la capa de ozono”, el cual tiene como objeto la reconversión industrial para la sustitución y/o eliminación progresiva del consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que mediante el Decreto N° 2192 de fecha 19 de noviembre de 2014 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal”, designando además al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como Organismo Ejecutor de dicho Convenio de Donación, quedando facultado para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado Proyecto.

Que, la Resolución N° 130 de fecha 19 de junio de 2015 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, estableció que la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEPRO), creada por la Resolución N° 75 de fecha 13 de febrero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, será la encargada de ejecutar las tareas conferidas a la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como Organismo Ejecutor del citado Convenio de Donación para el “Proyecto de Reducción de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal” (Donación N° TF014897), a fin de coordinar y gestionar la implementación de dicho Proyecto, hasta su finalización.

Que según surge del Informe correspondiente a la Septuagésima Novena Reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, llevada a cabo en la Ciudad de Bangkoken el mes de julio de 2017, al debatirse la subcuestión relacionada a “Proyectos de Enfriadores” y ante la propuesta de prórroga de la fecha límite para la presentación del informe sobre un proyecto de enfriadores en la REPÚBLICA ARGENTINA del mes de junio al mes de diciembre de 2018, en vista de las recientes demoras administrativas, el Comité Ejecutivo decidió “Que presenten informes de terminación de proyectos a más tardar en junio de 2018 y que devuelvan los saldos de fondos a más tardar en diciembre de 2018, para todos los proyectos de enfriadores, excepto el proyecto mundial de enfriadores (GLO/REF/47/DEM/268) ejecutado por el Banco Mundial, para el que debería presentarse el informe de terminación de proyecto a más tardar en diciembre de 2018 y deberían devolverse los saldos de fondos a más tardar en junio de 2019”.

Que, asimismo, según surge del Informe correspondiente a la Octogésima Reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, llevada a cabo en la Ciudad de Montreal, en el mes de noviembre de 2017, el Comité Ejecutivo decidió: “Tomar nota de la solicitud del Gobierno de la Argentina de transferir a la ONUDI el componente de la Argentina del proyecto mundial de demostración de enfriadores y todas las actividades de eliminación incluidas en la etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC para el país previstas inicialmente para la ejecución por parte del Banco Mundial”, “Pedir al Banco Mundial que devuelva al Fondo Multilateral en la 80ª reunión el saldo remanente de 808 438 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 60 633 $EUA”, y “Aprobar la transferencia a la ONUDI del saldo remanente de 808 438 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 60 633 $EUA, aprobados para el Banco Mundial”.

Que, por otra parte, el Decreto N° 174 de fecha de 2 de marzo de 2018, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otros, el de analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, así como promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional, y participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte a fin de supervisar los mismos.

Que, posteriormente, el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 modificó la denominación del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, por su parte, el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días, los objetivos de las Secretarias y Subsecretarias, aprobados por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, y que, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría.

Que mediante la Nota de fecha 30 de julio de 2018 que, como IF-2018-52007653-APN-SIN#MPYT, se encuentra en el expediente de la referencia, dirigida al señor Secretario de Industria, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), en su calidad de agencia implementadora del proyecto, propuso la realización de un llamado a convocatoria a las empresas interesadas en realizar el recambio de equipos con CFC-11 y CFC-12, y los criterios para la selección a fin de dar inicio a la implementación de las medidas antedichas para la consecución del objetivo de reconversión industrial.

Que, en ese orden de ideas, y siendo que la reconversión industrial para el cuidado del ambiente, la eficacia y el ahorro energético, así como la mejora de la competitividad a través de la transformación de los diferentes sectores industriales, resultan ser una prioridad fundamental para la gestión de gobierno, y teniendo presente la relevancia de los sectores involucrados, deviene oportuno y necesario articular la ejecución de las acciones conducentes para el desarrollo de un modelo de producción sostenible basado en la eficiencia y en el entendimiento que promover el desarrollo sostenible de la industria nacional, a través de procesos de reconversión productiva que incorporen la variable sostenibilidad como herramienta para mejorar su competitividad resulta ser un objetivo fundamental y prioritario del programa del Gobierno Nacional.

Que, en virtud de todo lo expuesto, por la presente medida resulta procedente aprobar los parámetros y procedimientos que regirán la implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA del “Proyecto de Sustitución de Enfriadores Industriales (GLO/REF/47/DEM/268)” y convocar a los sujetos interesados en acceder al mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los parámetros y procedimientos que regirán la implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA del “Proyecto de Sustitución de Enfriadores Industriales (GLO/REF/47/DEM/268)”, de conformidad con las bases y condiciones informadas por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), en su calidad de agencia implementadora del mencionado proyecto, que se detallan en el Anexo que, como IF-2018-54942345-APN-SIN#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a los sujetos interesados en acceder al citado Proyecto, a formalizar las presentaciones de las solicitudes hasta el día 20 de noviembre de 2018, de conformidad con las pautas establecidas en el Anexo aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El monto total asignado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) mediante la celebración de los respectivos Convenios Específicos con las empresas que resulten beneficiarias, en el marco de la presente convocatoria, asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 808.438).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2018 N° 83315/18 v. 05/11/2018

Fecha de publicación 05/11/2018