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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 388/2018

RESFC-2018-388-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO el EX-2018-40823837-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, tendiente a obtener la cesión de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Acevedo y Libres del Sud de la Localidad de MAR DEL PLATA, del Departamento GENERAL PUEYRREDÓN, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 45 – Circunscripción 6 - Sección B – Chacra 136 -Fracción 1 - Parcela 1, vinculado al CIE 0600001140/1 y que cuenta con una superficie aproximada de DIEZ MIL ONCE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (10.011,02 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018- 43987637-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble a un establecimiento educativo bajo el modelo Hotel Escuela, propuesta que posibilita la integración de procesos de servicios y de educación técnico profesional, en un trabajo coordinado entre esa Dirección, el Consejo Provincial de Educación y Trabajo y el Instituto Nacional de Tecnología.

Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que del relevamiento efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, surge que el inmueble se encuentra en estado total de abandono y sin mobiliario.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y en consonancia de lo manifestado, se verifica que el inmueble se encuentra sin afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15.

Que el artículo 39 del citado Anexo dispone que los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos de la presente normativa.

Que en tal sentido el citado organismo, solicitó la desafectación a esta AGENCIA, del inmueble en trato y manifestó su intención de otorgarlo en uso a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, en razón de tratarse de un espacio del cual no se tiene prevista su utilización.

Que en virtud de ello y en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el inmueble en trato y en función del requerimiento del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma en los términos establecidos en el IF-2018-53200151-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del presente permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Acevedo y Libres del Sud de la Localidad de MAR DEL PLATA, del Departamento GENERAL PUEYRREDÓN, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 45 – Circunscripción 6 - Sección B – Chacra 136 -Fracción 1 - Parcela 1, vinculado al CIE 0600001140/1 y que cuenta con una superficie aproximada de DIEZ MIL ONCE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (10.011,02 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018- 43987637-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, con el objeto destinar el inmueble a un establecimiento educativo bajo el modelo Hotel Escuela, propuesta que posibilita la integración de procesos de servicios y de educación técnico profesional.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN” identificado como IF-2018-53200151-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del presente permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2018 N° 83469/18 v. 05/11/2018

Fecha de publicación 05/11/2018