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Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 389/2018

RESFC-2018-389-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO el Expediente EX-2017- -13846209-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.185, 25.164 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, el Convenio colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, los Decretos Nros 3.413 del 28 de diciembre de 1979, 1.421 del 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 204 (RESOL-2017-204-APN-MM) del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 27 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, comprendido dentro del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que entre las atribuciones asignadas a las autoridades superiores de la Agencia, conforme el inciso b) del artículo 9º del referido Decreto Nº1.382/12, se encuentran la de ejercer la administración del Organismo suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes, contratar expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir al personal.

Que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/2006, regula la jornada de labor y la cantidad de horas semanales a prestar por los trabajadores.

Que por Resolución Nº 204 (RESOL-2017-204-APN-MM) de fecha 27 de abril de 2017 el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo, como estándar básico del régimen de registro y control de asistencia y presentismo, aplicable a todo el personal vinculado laboralmente con los Organismos y Jurisdicciones comprendidos en el ámbito definido por el Artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156, ya sea en planta permanente o transitoria, facultando a los Organismos y Jurisdicciones a establecer mediante Reglamento Interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada laboral.

Que en cumplimiento de lo normado en artículo 15 del Anexo I de la citada Resolución, el Reglamento Interno ajusta sus procedimientos a los criterios mínimos delimitados en el Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo y fue homologado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que en esta instancia corresponde entonces aprobar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna de esta Agencia han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 9º, inciso b), del Decreto Nº 1.382/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO” que como Anexo (IF-2018-39805237-APN-DRRHHI#AABE) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo aprobado por el artículo 1º de la presente medida, reemplaza al que fuera aprobado por la Resolución Nº 240 (RESFC-2017-240-APN-AABE#JGM) del 24 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Recursos Humanos e Institucionales a dictar las normas interpretativas que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2018 N° 83344/18 v. 05/11/2018

Fecha de publicación 05/11/2018