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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6586/2018

12/10/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 808. “Capitales mínimos de las entidades financieras”. “Ratio de cobertura de liquidez”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir el punto 2.4.4.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:

“2.4.4.2. MiPyMEs (incluyendo las financiaciones a personas humanas para el desarrollo de su actividad profesional): el importe equivalente en pesos de € 1.000.000 (en línea con los estándares internacionales) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior del que se trate.”

2. Sustituir el punto 4.2.1. de las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez” por lo siguiente:

“4.2.1. Fondeo mayorista no garantizado provisto por MiPyMEs.

Este fondeo recibirá el tratamiento previsto por el punto 4.1. aplicable a los depósitos minoristas, para lo cual se deberá distinguir entre “Fondeo estable provisto por MiPyMEs” y “Otros fondeos provistos por MiPyMEs”.

Comprende a los depósitos y otras fuentes de fondos obtenidas de MiPyMEs que las entidades financieras gestionen con los criterios que aplican al sector minorista y cuyo riesgo de liquidez se considera que, por lo general, presenta características similares a las fuentes de fondos minoristas, siempre que el fondeo agregado total obtenido de la MiPyME sea inferior al importe equivalente en pesos de € 1.000.000 (en línea con los estándares internacionales) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior del que se trate –en forma conjunta para el grupo económico cuando proceda, teniendo en cuenta el criterio establecido por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias)–.

Se entiende por “fondeo agregado” la suma del importe bruto –sin compensar cualquier forma de financiación concedida a la MiPyME– de todas las formas de fondeo. Además, la aplicación del límite en forma conjunta significa que cuando existan una o más MiPyMEs pertenecientes al mismo grupo económico se deberán considerar como un único acreedor, de modo que el límite se aplique al fondeo total recibido de ese grupo de clientes.

Serán de aplicación los factores establecidos en el punto 6.1.2.1.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).

e. 05/11/2018 N° 83547/18 v. 05/11/2018

Fecha de publicación 05/11/2018