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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 51/2018

RESOL-2018-51-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018

VISTO: el EX-2017-34306225-APN-SSP#MM del Ministerio de Modernización, el Decreto N° 798 de fecha 22 de junio 2016 y la Resolución N° 1 de fecha 5 de abril de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 798/2016, artículo 2° inc. f), se instruyó al Ministerio de Comunicaciones para que elabore un Plan Nacional de Contingencia para situaciones de catástrofe.

Que en base a ello el Ente Nacional de Comunicaciones en conjunto con la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaboró un proyecto de Reglamento de Contingencia destinado a establecer normas ante situaciones de emergencia o catástrofe.

Que por la Resolución N° 1/2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones se establecieron una serie de obligaciones y requisitos mínimos para los prestadores de comunicaciones móviles, a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios de comunicaciones ante dichas situaciones.

Que por las características de las mencionadas situaciones resulta necesario y urgente reducir los obstáculos que dificulten la realización de las operaciones de alerta, protección, asistencia y rescate que lleven a cabo las autoridades competentes, a los fines de abordar las mismas.

Que los servicios de telecomunicaciones resultan fundamentales en la minimización de pérdidas de vidas humanas, lesiones físicas, daños en infraestructuras y pérdidas económicas, tanto para facilitar la preparación de la población para afrontar situaciones de emergencia y catástrofe, como para mitigar sus efectos y posibilitar la coordinación de operaciones y equipos de emergencia.

Que las organizaciones competentes utilizan de esta manera las redes de telecomunicaciones para coordinar sus acciones y establecer comunicaciones entre las autoridades y las personas afectadas, que permitan identificar las víctimas y brindarles la asistencia necesaria.

Que, para atenuar los efectos de tales situaciones, resulta fundamental garantizar la utilización eficaz de los servicios de telecomunicaciones que posibiliten la comunicación antes, durante y después de producirse las mismas.

Que a los fines de poder asegurar la disponibilidad del servicio de regularidad en las comunicaciones en las instancias antes referidas, se requiere implementar herramientas que permitan generar una alerta a la población radicada en la zona de afectación, brindar información clara y precisa sobre los comportamientos a adoptar mientras se está produciendo la emergencia o catástrofe y sobre el alcance de la afectación, como así también comunicar una vez finalizada la misma, las cuestiones relevantes que las autoridades competentes consideren pertinente informar.

Que en virtud de su dinamismo y masificación, las comunicaciones móviles son el medio más efectivo y desarrollado en el mundo para afrontar dichas situaciones críticas, permitiendo alertar, estimar la magnitud de los daños, ayudar a localizar a las víctimas, evaluar los riesgos que puedan correr los equipos de rescate, y asegurar que los encargado de la labor humanitaria puedan comunicarse con los miembros de sus equipos, organismos que trabajan in situ, con establecimientos médicos y con las víctimas.

Que las comunicaciones móviles en todas sus variantes son el servicio más expandido para abordar dichas situaciones críticas, por lo cual a los fines de llevar a cabo operaciones eficaces y viables resulta necesario contar con su correcto funcionamiento, que cooperen, faciliten o permitan -según la circunstancia lo amerite- la ejecución de las operaciones de socorro, tendientes a poder reducir los daños que acarrean dichas contingencias.

Que considerando los hechos acaecidos en varias localidades de nuestro país, los cuales fueron originados por fenómenos naturales, resulta de gran relevancia adoptar medidas tendientes a evitar la falta total o parcial de servicios de comunicaciones que impidan el desarrollo y despliegue de las operaciones necesarias para afrontar estas situaciones críticas.

Que la seguridad de la infraestructura se encuentra expuesta a diversas y constantes amenazas, que en caso de materializarse pueden ocasionar graves incidentes en los sistemas de información y comunicaciones, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la misma, en resguardo del interés y la seguridad general.

Que efectivamente, resulta necesario disponer que los prestadores aseguren el funcionamiento adecuado del servicio, en situaciones de emergencia o desastre especificando los requerimientos exigidos a fin de asegurar la disponibilidad del servicio en general, y fundamentalmente la de los servicios de emergencia.

Que la dinámica de los servicios móviles producto de la incesante innovación tecnológica, requiere que sea reflejada en las normas que reglamentan el sector, y que en este supuesto permitan garantizar su prestación en condiciones adecuadas en beneficio de la población que se vea afectada por situaciones que pongan en riesgo su integridad física.

Que resulta menester establecer un Reglamento de Contingencia en el cual se establezcan las obligaciones que los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) deberán cumplir ante situaciones de emergencia o desastre.

Que la Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones a fin de conocer la opinión de las distintas partes interesadas, en forma previa al dictado de normas de alcance general.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 798/2016 mediante Resoluciones N° 10 del 8 de junio de 2018 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se realizó una consulta pública a efectos de actualizar el Reglamento vigente.

Que dicho proceso de consulta pública tuvo como objetivo dar participación a los interesados, fortaleciendo la legitimación democrática y la concepción de ciudadanía que vigorizan el pluralismo político.

Que en el referido proceso de consulta se verificó participación de dos empresas que aportaron su perspectiva acerca de la Reglamentación propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 802/2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inc. f), del Decreto N° 798/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, como Anexo I (IF-2018-46397050-APN-STIYC#JGM) de la presente, el Reglamento Nacional de Contingencia.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en un plazo de NOVENTA (90) días contados desde la publicación en el Boletín Oficial dicte el Procedimiento o Plan de Contingencia.

ARTICULO 3°.- Abrógase la Resolución N° 1 de la ex Secretaría de Comunicaciones de fecha 5 de abril de 2013.

ARTÍCULO 4°.-. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2018 N° 83977/18 v. 06/11/2018

Fecha de publicación 06/11/2018