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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 31/2018

RESOL-2018-31-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51222733-APN-ONEP#JGM, la Ley N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, sus modificatorios y complementarios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones ex SFP N° 21 de fecha 17 de septiembre de 1993 sus modificatorias y complementarias y ex SFP N° 394 de fecha 30 de agosto de 1994, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que “Las personas vinculadas con la Administración Pública Nacional, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo: … c) Igualdad de oportunidades en la carrera…”.

Que el artículo 18 del Anexo de la citada Ley N° 25.164 prevé que “El personal tiene derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen…”.

Que en tal sentido el artículo 18 del Anexo del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 en lo pertinente establece que “El personal deberá ser evaluado como mínimo UNA (1) vez al año y notificado de su resultado, de conformidad con el sistema de evaluación que, teniendo en cuenta las características de la prestación, dicte la autoridad de aplicación o en forma conjunta con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignada dicha facultada en sus normas de creación.”

Que el Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214 del 27 de febrero de 2006 sus modificatorios y complementarios, establece los objetivos, principios y pautas a las que debe ajustarse la evaluación del desempeño laboral de los agentes.

Que en tal sentido el artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios establece “como período de evaluación al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año (…). El personal deberá ser calificado y notificado dentro de los TRES (3) meses siguientes.”

Que el artículo 120 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial en cita prevé que “Hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección, capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento del presente convenio.”

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 21 de fecha 17 de septiembre de 1993 sus modificatorias y complementarias se aprobó el Sistema de Evaluación de Desempeño.

Que el artículo 39 de la Resolución ex SFP N° 21/93 sus modificatorias y complementarias dispone que el personal que no fuera evaluado por razones fundadas y siempre que las mismas no fueran causadas por los agentes a evaluar, obtendrán la calificación “BUENO” en el período respectivo.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 393 de fecha 30 de agosto de 1994 sus modificatorias y complementarias se aprobó el Sistema de Evaluación de Desempeño para el personal que ejerce Funciones Ejecutivas que, como Anexo I, integra la citada Resolución.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO en el Anexo I del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 se encuentran los de entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorias en el ámbito de su competencia y en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del ESTADO NACIONAL, implementar las políticas de evaluación de desempeño de los recursos humanos del Estado y controlar la correcta ejecución de las políticas de selección y reclutamiento de personal.

Que diversas circunstancias que se configuraron en las Jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional han impedido dar cumplimiento en tiempo y forma a los procesos de evaluación de desempeño laboral del personal correspondiente a los períodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 tanto en relación a quienes se desempeñan en cargos simples como de aquellos que lo hacen en cargos con funciones ejecutivas.

Que las razones expuestas fundamentan la necesidad de regularizar a la brevedad posible las evaluaciones de desempeño laboral del personal que se encuentran pendientes en las distintas Jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional y así garantizar hacia el futuro el logro de los resultados previstos.

Que por lo expuesto esta SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO considera necesaria la aplicación de las previsiones del artículo 39 del Anexo I de la Resolución ex SFP N° 21/93 sus modificatorias y complementarias.

Que ha tomado intervención la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) mediante Acta N° 113/18, expidiéndose favorablemente.

Que en consecuencia corresponde asignarle al personal que se detalla en el Informe registrado con el N° IF-2018-53136487-APN-ONEP#JGM, la calificación “BUENO”.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnese al personal que se detalla en el IF-2018-53136487-APN-ONEP#JGM, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución y de acuerdo al detalle obrante en el mismo, la calificación “BUENO”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2018 N° 84086/18 v. 06/11/2018

Fecha de publicación 06/11/2018