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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 882/2018

RESOL-2018-882-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018

VISTO, el EX-2018-45057777- -APN-SSFYCPFPYS#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Ley N° 24.059, Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 199 de fecha 29 de abril de 2011, 319 de fecha 11 de abril del 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra facultado por la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, a dirigir, coordinar y entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

Que es un lineamiento estratégico del MINISTERIO DE SEGURIDAD el Incrementar y Homogeneizar la formación a nivel federal, entre las políticas prioritarias vinculadas al mismo, se encuentra la de Armonizar la oferta de capacitaciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que según lo expresado en los considerandos de la Resolución MS N° 199/11 “es competencia de este Ministerio la fijación de políticas educativas en las áreas de su competencia, (…) a efectos de optimizar la formación acorde a las altas exigencias que hoy presentan las distintas áreas de aplicación, en concordancia con la estructura educativa nacional en el marco de una sociedad democrática”.

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuentan con áreas especializadas en Sistemas Aéreos No Tripulados (SANT); aviación y helicópteros tripulados; redes, cámaras y lectura de imágenes; y escáner. Dichas áreas cuentan con recursos humanos especializados y materiales, dada la función asignada a cada una las Fuerzas Federales.

Que la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA se ha desarrollado en el área de Sistemas Aéreos No Tripulados (SANT), contando con personal especializado desde el año 2015; cabe destacar que continúa fortaleciéndose en esta área por medio de nuevas adquisiciones y mediante la formación de profesionales de operadores y mecánicos de vehículos aéreos remotamente tripulados.

Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA cuenta con la experiencia y la formación en relación a redes, cámaras y lectura de imágenes; en razón de haber sido la Fuerza Policial encargada de los centros de vigilancia y monitoreo de la Capital Federal.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA posee vasta experiencia en aviación y helicópteros tripulados en razón del cumplimiento de sus funciones como policía de seguridad de la navegación; cabe destacar que desde el año 1989 cuenta con el Centro de Extensión Profesional Aeronáutica (CEPA) que actualmente cuenta con certificación del Administración Nacional de Aviación Civil.

Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, tiene como misión resguardar y garantizar la seguridad aeroportuaria la cual comprende el control e inspección sobre las áreas, sectores, personas y bienes de un aeropuerto; en razón de ello y del cumplimiento de sus funciones es que cuenta con personal profesionalizado en el manejo de escáner.

Que la SECRETARIA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA de este Ministerio, propicia la formación conjunta de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, la utilización de tecnología pertinente para dar respuestas eficientes en el cumplimiento de las misiones encomendadas y la optimización de los recursos presupuestarios disponibles que se le asignan a cada una de las Fuerzas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta prioritaria para el MINISTERIO DE SEGURIDAD la formación conjunta de los miembros en virtud de contar con personal especializado y promover la interacción en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Esto permitirá no solo homogenizar la formación sino también colaborar en la adquisición de nuevo equipamiento.

Que a tal fin se promueve la formación de ESCUELAS CONJUNTAS DE ESPECIALIZACION las cuales serán dirigidas por cada una de las Fuerzas especializadas en la materia indicada, en la cual se centralizará la formación en la materia de todos los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4 inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la GENDARMERIA NACIONAL a conformar la instancia de capacitación conjunta en SISTEMAS AÉREOS NO TRIPULADOS (SANT).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a conformar la instancia de capacitación conjunta en REDES, CÁMARAS Y LECTURA DE IMÁGENES.

ARTÍCULO 3º.-Instrúyase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a conformar la instancia de capacitación conjunta en AVIACIÓN Y HELICÓPTEROS TRIPULADOS.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a conformar la instancia de capacitación conjunta en ESCÁNER.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese que la Fuerza Policial y de Seguridad Federal asignada a dictar capacitación conjunta en la temática indicada, lo hará en forma exclusiva y excluyente.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a los Señores Jefes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a capacitar al personal integrante de su Institución que cumplan tareas afines a la temáticas Sistemas Aéreos No Tripulados (SANT); aviación y helicópteros tripulados; redes, cámaras y lectura de imágenes; y escáner, en las capacitaciones que dicte la Fuerza Policial y de Seguridad Federal asignada por la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Previo a establecer la oferta de capacitaciones conjuntas en la temática asignada a cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, se deberá dar intervención a la SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, para su correspondiente aprobación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 06/11/2018 N° 84064/18 v. 06/11/2018

Fecha de publicación 06/11/2018