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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 335/2018

RESFC-2018-335-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N.° 14.766 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, y el Decreto N.° 2255/92; y la Resolución ENARGAS N.º I/929/09, y; CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 52 de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones y facultades del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que en el Artículo 86 de la Ley N.º 24.076, entre las Disposiciones Transitorias, se estableció que las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias, mantendrían plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 52, inciso b).

Que este Organismo, mediante la Resolución ENARGAS N.º I/929/09 aprobó la norma NAG-313 Año 2009 “Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos”.

Que a través de la Resolución ENARGAS N.° I/2132/12, se aprobó la Adenda N.° 1 Año 2012 de la NAG-313 Año 2009, que incluyó el etiquetado de eficiencia energética, con el propósito de contar con información del impacto en la eficiencia de los consumos pasivos de los pilotos en dichos artefactos.

Que el Grupo Mercado Común (GMC), creado conforme lo establecido en el Tratado de Asunción (1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, cuyas Resoluciones son de carácter obligatorio para los Estados Partes y del cual dependen varios Subgrupos de Trabajo (SGT), entre ellos, el SGT N.° 3 “Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”.

Que el SGT N.º 3, representado en la República Argentina por la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia del Ministerio de Producción de la Nación, se constituyó con el objetivo de procurar la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio y así, facilitar la libre circulación de los bienes y la integración regional entre los Estados Partes.

Que la autoridad del Subgrupo es ejercida por los Coordinadores Nacionales designados al efecto por cada uno de los Estados Partes quienes tienen a su cargo las distintas Comisiones.

Que en ese marco, el ENARGAS encabeza la Comisión de Gas, que trata los temas atinentes a la utilización de gas natural, tales como los referidos a los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible.

Que el 19 de abril de 2018 el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó por Resolución N.º 06/18 el “Reglamento Técnico MERCOSUR para calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible”, que recogió como referencia a la Norma Argentina NAG-313 Año 2009 y a la actualización de la Norma Europea EN-26.

Que dicho Reglamento tiene por objeto definir los requisitos mínimos y las técnicas de ensayo relativas a la construcción, seguridad, utilización racional de la energía y la aptitud para la función, así como la clasificación y el marcado de los aparatos de producción instantánea de agua caliente para uso doméstico previstos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos, denominados “calentadores de agua”.

Que mediante la NOTA NO-2018-29362095-APN-DPCIYC#MP del 19 de junio de 2018, la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia del entonces Ministerio de Producción, notificó al ENARGAS para que dicho Reglamento Técnico fuese incorporado al Ordenamiento Jurídico Nacional.

Que es dable señalar que, oportunamente el ENARGAS sometió el proyecto del Reglamento Técnico MERCOSUR a consulta de las Licenciatarias de Distribución de gas natural, organismos de certificación, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de artefactos a gas, así como también, a las cámaras del sector; dando cumplimiento de esta forma con lo previsto en el inciso 8.1 del Anexo de la Resolución GMC N.º 45/17 la cual establece que cada proyecto de elaboración o revisión debe ser sometido a consulta interna en cada Estado Parte.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar una norma NAG que actualice la NAG-313 Año 2009, incorporando en sus anexos a la Resolución GMC N.º 06/18 y que haga suyo el contenido del Reglamento Técnico MERCOSUR, como “NAG-313 Año 2018”.

Que sin perjuicio de que el Reglamento Técnico MERCOSUR no incluye el etiquetado de eficiencia energética, aprobado en nuestro país mediante la Resolución ENARGAS N.º I/2132/12 “Adenda N.º 1 de la NAG-313 Año 2009”, por no haber sido armonizado por los Estados Partes del MERCOSUR, resulta pertinente agregar en el cuerpo de la nueva norma NAG la “Tabla comparativa de los capítulos/apartados de la NAG -313 Año 2018 y la NAG-313 Año 2009 + Adenda N.º 1 Año 2012”, que ha de reflejar claramente dicha situación.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Norma “NAG-313 - Año 2018 - Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible” que, como Anexo IF-2018-52460230-APN-GAL#ENARGAS, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Definir un plazo de CUATRO (4) años para iniciar la aplicación de la norma “NAG-313 – Año 2018”, a contar desde su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3°. - Establecer que, a partir del vencimiento del plazo resultante del ARTÍCULO 2º, se contemplará UN (1) año para la coexistencia de la comercialización de calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible, con los fabricados y comercializados de acuerdo con las reglamentaciones vigentes hasta esa fecha.

ARTÍCULO 4°.- Cumplidos los plazos indicados en los ARTÍCULOS 2º y 3º, todos los calentadores de agua instantáneos para uso doméstico que utilizan gas como combustible, deberán ser fabricados y comercializados exclusivamente conforme los lineamientos establecidos en la NAG-313 – Año 2018.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, a los Organismos de Certificación, a la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos a Gas (CAFAGAS) y a la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia –Subsecretaría de Comercio Interior- del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

ARTÍCULO 6°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las Subdistribuidoras de su área Licenciada, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°.- Instruir a los Organismos de Certificación (Res. ENARGAS N.º 138/95) a notificar la presente Resolución a cada uno de los Fabricantes e Importadores de artefactos a gas, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2018 N° 84067/18 v. 06/11/2018

Fecha de publicación 06/11/2018