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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1504/2018

DI-2018-1504-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el EX-2018-50110567-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que en el marco del Programa de Monitoreo habría detectado la presencia de Listeria monocytogenes en el producto: “Espinaca Supercongelada, marca Maglia Alimentos Cormillot”, Lote LPI 183-18, vencimiento 01/07/2020, peso neto 500 gr, RNPA N° 02-581458, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268.

Que por ello, la citada dirección notifica el Incidente Federal N° 1279 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que esa dirección, según Acta N°11541/2018 realiza una inspección en el establecimiento supermercado sito en la calle Monroe 1655 propiedad de la firma Inc. S.A. y procede a la extracción de muestras por triplicado para su análisis.

Que realizado el análisis arroja como resultado que la muestra se considera contaminada de acuerdo al artículo 6 inc. 6ª del Código Alimentario Argentino (CAA) por presentar Listeria monocytogenes en 25 g.

Que atento a ello, el departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase I; solicita al establecimiento elaborador Nutrifrost S.A. que proceda a realizar el retiro preventivo del lote del producto del mercado; pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, les solicita realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y, en caso de detectar su comercialización en esa jurisdicción, proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que asimismo, aclara que el Área de Fiscalización de Alimentos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y esta Administración se encuentran monitoreando la actividad del establecimiento y, en ese marco, la empresa Nutrifrost ha cesado sus actividades de elaboración, comercialización y exportación hasta tanto las autoridades sanitarias competentes se expidan al respecto.

Que el producto se halla en infracción los artículos 6 bis, en virtud del artículo 6 inc. a) y 155 del CAA, al estar contaminado resultando ser en consecuencia ilegal.

Que la ANMAT informa a la población que ha solicitado el retiro preventivo del mercado del alimento en cuestión y que la decisión obedece al hallazgo de la bacteria Listeria monocytogenes en el producto realizado por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Que por lo expuesto, esta Administración Nacional se encuentra coordinando el retiro del mercado de la partida detallada por parte de la empresa elaboradora y recomienda a quienes tengan en su poder unidades correspondientes al lote detallado, que se abstengan de consumirlo y los devuelvan al punto de venta donde fueron adquiridos.

Que atento a ello, el departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Espinaca Supercongelada, marca Maglia Alimentos Cormillot”, Lote LPI 183-18, vencimiento 01/07/2020, peso neto 500 gr, RNPA N° 02-581458, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 06/11/2018 N° 84046/18 v. 06/11/2018

Fecha de publicación 06/11/2018