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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1506/2018

DI-2018-1506-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el EX-2018-48239616- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Cerveza a base de sorgo”, marca: Almirante Donn, en botellas por 350 cm3 de distintas variedades, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, en distintos establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y en la página web: https://www.facebook.com/almirantedonnbrewery/, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL notifica el Incidente Federal N° 1173 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de proceder a realizar una inspección en los locales mencionados con el objeto de verificar la comercialización y origen del producto.

Que la DGHySA informa que detectó su comercialización en los establecimientos situados en Medrano 1647, Bonpland 2269 y Ciudad de la Paz 3604, todos de la Ciudad de Buenos Aires y procedió al decomiso de 21 botellas del producto en cuestión.

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL requiere la colaboración del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para evaluar las medidas a adoptar respecto de la publicidad del producto: “Cerveza a base de sorgo”, marca: Almirante Donn en la siguiente página web: https://www.facebook.com/almirantedonnbrewery.

Que ese Departamento categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Cerveza a base de sorgo”, marca: Almirante Donn, en botellas por 350 cm3 de distintas variedades, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 06/11/2018 N° 84069/18 v. 06/11/2018

Fecha de publicación 06/11/2018