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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 318/2018

RESOL-2018-318-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1.764.659/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA celebra dos acuerdos directos con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes a fojas 8/9 y 17/18 del Expediente Nº 1.764.659/17, ratificados a fojas 84.

Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen suspensiones de personal, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los Acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran a fojas 10 y 19 de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.764.659/17, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 10, ratificados a fojas 84.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.764.659/17, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 19, ratificados a fojas 84.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 8/9 y 17/18 del Expediente Nº 1.764.659/17, conjuntamente con los listados de personal obrantes a fojas 10 y 19.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2018 N° 84006/18 v. 06/11/2018

Fecha de publicación 06/11/2018