SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 1015/2018
DECTO-2018-1015-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el Expediente N° EX 2017-11215925-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y su modificatorio, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 69 de fecha 30 de marzo de 2016 y N° 28 de fecha 23 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por el señor Esteban Andrés SARANDRÍA (D.N.I. Nº 38.069.634) contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 69/16, por medio de la cual se canceló su designación transitoria en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que, por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 28/17 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el causante contra la citada Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 69/16.
Que, el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que el artículo 88 del mencionado Reglamento prevé que “El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso”.
Que, el artículo 4º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé que el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de “…b) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública…”.
Que, por su parte el artículo 17 de la citada norma establece que la estabilidad en el empleo se adquirirá cuando, entre otros requisitos, el agente acredite las condiciones de idoneidad conforme los mecanismos de selección establecidos y se ratifique su designación vencido el plazo de DOCE (12) meses mientras que el artículo 18 determina que las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.
Que, en cuanto a las causales de egreso, el artículo 42 inciso a) de dicho cuerpo legal dispone que la relación de empleo del agente con la Administración Pública Nacional concluye, entre otras causas, por la cancelación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 17.
Que, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 dispone que la estabilidad del personal alcanzado por la Ley N° 25.164 comprende: a) el empleo, b) el nivel y grado escalafonario alcanzado y c) la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel y grado escalafonario.
Que, en ese orden, el artículo 34 del Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios establece que “Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes, pudiendo prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados para tal efecto, los que permitirán comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, el nivel escalafonario y agrupamiento respectivo, y asegurar el establecimiento de un orden de mérito o terna, según corresponda”.
Que, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP) ha sostenido que las excepciones, tanto expresas como implícitas, a las normas de jerarquía superior (Ley N° 25.164 y Convenio Colectivo de Trabajo General) efectuadas por una norma de rango inferior, sólo pueden ser admisibles de manera transitoria y por las razones que justificaron su dictado, pero no resultan idóneas para consagrar, ni invocar a su amparo, un derecho (estabilidad) al margen de los requisitos y condiciones que dichas normas superiores han fijado al reglamentar para el empleo público, la idoneidad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional al consagrar el derecho a la igualdad ante la ley y para el acceso a los empleos, pues, de sostenerse lo contrario importaría lisa y llanamente su sustitución para el caso particular con la aquiescencia del interesado (Dictamen ONEP N° 2348/14).
Que, asimismo de dicho dictamen surge que los extremos legales señalados, conocidos por el interesado al inhabilitar el acceso a la estabilidad y permanencia, tornan esencialmente transitoria su designación discrecional con excepción a la normativa de jerarquía superior que establece las condiciones ineludibles para adquirir el derecho a la estabilidad en la planta permanente de la Administración Pública Nacional, concluyendo que la autoridad competente puede, si así lo decide, cancelar las designaciones transitorias que carezcan de estabilidad, ya sea por haber vencido los plazos legales establecidos al efecto o bien por haber accedido al cargo sin haber cumplido con los regímenes de selección.
Que, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN reiteradamente ha puesto de manifiesto que “…las designaciones transitorias en planta permanente que no habilitan el goce de esa estabilidad - por estar dispuestas en excepción al régimen de selección vigente- configuran un sistema de cobertura de cargos con características autónomas que encuentran sustento directo y suficiente en las atribuciones que la Constitución Nacional pone en cabeza del Poder Ejecutivo representando una prerrogativa indispensable para el giro cotidiano de la Administración, en aras de su mayor eficiencia” (Dictamen 267:304).
Que, el acto recurrido cumple con la totalidad de los recaudos exigidos para los actos de tal naturaleza, no sólo por estar debidamente motivado y poseer un adecuado sustento en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, sino porque también previo a su emisión se han cumplido los procedimientos esenciales inherentes al mismo, sin que el causante haya aportado elementos de juicio capaces de desvirtuar la decisión adoptada por conducto de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 69/16.
Que la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 69/16 por la que se canceló la designación transitoria del recurrente fue dictada por la autoridad competente en virtud de las facultades delegadas por el Decreto N° 101/85, por lo que corresponde su ratificación en todos sus términos atento haber sido dictada conforme la normativa vigente.
Que, en virtud de lo expuesto, el acto cuestionado se mantiene incólume, por lo que corresponde el rechazo del recurso jerárquico en subsidio.
Que, el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, han tomado la intervención correspondiente.
Que, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Esteban Andrés SARANDRIA (D.N.I. N° 38.069.634) ratificando lo dispuesto mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 69/16, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hácese saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, comenzando a correr a partir de la notificación del presente el plazo de NOVENTA (90) días hábiles judiciales para interponer la acción judicial prevista en el artículo 25 de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de aquel Reglamento dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 07/11/2018 N° 84688/18 v. 07/11/2018
Fecha de publicación 07/11/2018