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MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 1028/2018

DECTO-2018-1028-APN-PTE - Decaimiento de beneficios promocionales.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX 2017-35257551-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-67694011-8) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el artículo 36 “in fine” de la Ley Nº 24.764 y el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo II del Decreto Nº 1489 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1519 de fecha 23 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que el objeto de dicho proyecto consiste en la implantación de un monte de durazno para industria con riego por microaspersión para una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha) en un establecimiento ubicado en el Departamento de General Alvear, Provincia de MENDOZA.

Que el proyecto promovido se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 1.257.210), debiendo contar la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA con una dotación mínima de CINCO (5) personas en forma permanente y de SEIS (6) personas con carácter temporario a partir del inicio de actividades, elevándose éstas a CIEN (100) a partir de la puesta en marcha, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 2002.

Que con fecha 27 de enero de 1999 en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se extendió a la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 21, en los términos de los artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 y los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 164 de fecha 10 de febrero de 1999, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, validando el inicio de actividades.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS realizó una fiscalización a la firma promovida, que junto con la información remitida por el Gobierno de la Provincia de MENDOZA, fue analizada en el Informe Nº 57 de fecha 28 de febrero de 2013 por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la entonces SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que consideró que en el período comprendido entre los Ejercicios 2009 a 2012 la citada empresa no alcanzó los volúmenes de producción previstos para la explotación de CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha).

Que respecto de la obligación de dotación de personal permanente, la mencionada Dirección Nacional de Incentivos Promocionales señaló que la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA no habría cumplido con dicha obligación en los años 2008 y 2009, y con el personal temporario en el período comprendido entre el segundo semestre del año 2008 y el primer semestre del año 2012.

Que en tal sentido tomó intervención la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estimando procedente ordenar la apertura sumarial a la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de verificar las infracciones detectadas e imponer, en caso de corresponder, las sanciones pertinentes.

Que en consecuencia, con fecha 16 de julio de 2013 el entonces titular de la entonces SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS, ordenó la sustanciación sumarial a la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto aprobado por el Decreto Nº 1489/97 y por la Resolución Nº 1519/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por ello, la instrucción actuante confirió vista de las actuaciones en los términos del artículo 8º del Anexo a la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para que la empresa sumariada exponga su defensa, acompañe los documentos que tuviera en su poder y ofrezca todas las demás pruebas de que intentara valerse para esclarecer los hechos investigados.

Que la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó el pertinente descargo, manifestando con relación a la variable producción, que las metas proyectadas se vieron severamente comprometidas por inconvenientes climáticos que afectaron intensamente la región, circunstancias que se adicionaron a las características del suelo donde se halla la explotación.

Que asimismo, señaló que la zona donde se desarrolló el emprendimiento ha sufrido granizo y heladas de manera reiterada e intensa, especialmente durante el año 2010, lo que determinó que la producción ni siquiera alcanzara los SESENTA MIL KILOGRAMOS (60.000 kg) al año, como así también numerosos problemas con el suelo y con el agua, los que ha intentado resolver sin obtener resultados positivos.

Que la sumariada explicó que en la etapa inicial del proyecto, efectuó los análisis correspondientes de suelo y agua, los que arrojaron resultados favorables para su realización, pero que luego, por razones naturales, la salinidad del suelo se habría incrementado, afectando el crecimiento de las plantas.

Que respecto de la obligación de personal, la firma en primer lugar negó haber incumplido con las metas de personal permanente durante el segundo semestre del año 2008 y la totalidad del año 2009.

Que sostuvo que el proyecto de explotación sobre CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha), requería para mantener su viabilidad económica, que el personal empleado no superara el número de NUEVE (9) el primer año y el número de DIEZ (10) para el segundo año, entre personal permanente y temporario.

Que en virtud de ello, la firma manifestó tener SEIS (6) trabajadores entre permanentes y temporarios durante el segundo semestre del año 2008, y respecto del año 2009 señaló que tuvo CUATRO Y MEDIO (4/½) empleados permanentes durante todo el año, entendiendo que debe darse por cumplida la meta de CINCO (5) empleados al año.

Que en cuanto al personal temporario, la empresa negó que dicho personal se encuentre tercerizado, expresando al respecto que cada trabajador factura a la empresa los jornales que trabaja en cada temporada, y no interviene en la vinculación un tercero ajeno a las partes, sino que la contratación se perfecciona entre la firma y cada trabajador temporal.

Que asimismo, indicó que entre los años 2011 y 2012 no pudo adquirir en el mercado interno y tampoco pudo importar, pasta base de tomate para salsas y productos envasados en el sistema de envase “tetra brik”, generando una grave distorsión en la comercialización de los productos y por consiguiente, una crisis económica-financiera en la empresa, que impidió la contratación de más empleados en relación de dependencia.

Que producidas las pruebas ofrecidas por la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA, como las solicitadas por la Instructora Sumariante a la Dirección de Desarrollo y Promoción Económica de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA de la Provincia de MENDOZA, con fecha 16 de marzo de 2015 se llamó a autos para alegar.

Que la firma sumariada presentó el correspondiente alegato en el cual se refirió al mérito de la prueba aportada y producida, reiterando los argumentos esgrimidos en oportunidad de presentar su descargo.

Que la instructora sumariante al analizar los incumplimientos imputados, y con relación a la variable producción observó que la firma sumariada reiteró los argumentos esgrimidos en la investigación sumarial que concluyó con el dictado de la Resolución Nº 230 de fecha 13 de mayo de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en tal oportunidad, el período investigado fue el comprendido entre los años 2003 al primer semestre de 2008.

Que los períodos analizados en el presente sumario son los correspondientes a los Ejercicios 2009, 2010 y primer semestre de 2011 durante los cuales la producción informada por la firma en sus declaraciones juradas no alcanzó los volúmenes de producción previstos para la explotación de CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha), ello de conformidad a lo evaluado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la entonces SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el Informe Nº 57/13 y a lo manifestado por la propia firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuanto a que no alcanzó las metas de producción del proyecto.

Que la Instructora ponderó lo informado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA de la Provincia de MENDOZA, y la documentación que proporcionó la firma a efectos de verificar la producción de duraznos, destacando que no consideraría a los efectos de la verificación del cumplimiento de la producción comprometida, el ingreso de duraznos a la fábrica para su enlatado, atento a que el objeto del proyecto promocional consiste en la implantación de un monte de duraznos para industria.

Que en ese sentido indicó que la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA no ha alcanzado los volúmenes de producción previstos para la explotación de CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha), y que el Gobierno Provincial no informó ni adjuntó documentación alguna que acredite que la baja de producción haya respondido a razones de caso fortuito o de fuerza mayor.

Que adicionalmente, a través del Informe Nº 87 de fecha 21 de agosto de 2015 de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Instructora expresó que el incumplimiento relativo a la variable producción incluye el segundo semestre del año 2011 y la cosecha del año 2012.

Que en cuanto a la obligación de dotación de personal permanente, señaló que de la documentación remitida por la Dirección de Desarrollo y Promoción Económica de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA de la Provincia de MENDOZA, surge que la firma tenía contratados un total de TRES (3) empleados permanentes durante el segundo semestre del año 2008, no cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 1519/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en lo que respecta al período 2009, sostuvo que hasta el 1° de junio de 2009, la firma mantuvo la cantidad de TRES (3) personas permanentes, elevándose a SEIS (6) con posterioridad a esa fecha, concluyendo en tal sentido que la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA durante los primeros CINCO (5) meses del año 2009 incumplió con el personal comprometido en la citada Resolución Nº 1519/98.

Que con relación al personal temporario, la Instructora Sumariante recordó que la empresa ya ha sido objeto de una investigación sumarial que culminó con el dictado de la Resolución Nº 230/11 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y que conforme se sostuvo en dicha ocasión, no será considerado para el cumplimiento de la variable personal, el contratado a través de otras empresas, excepto que hubiera sido previsto en el proyecto aprobado, situación que no se cumple en los presentes actuados.

Que, atento a ello, y en concordancia con lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y ratificado por la Provincia de MENDOZA, la Instructora Sumariante señaló que la empresa persiste en el incumplimiento de dicha obligación en el período comprendido entre el segundo semestre de 2008 al primer semestre de 2012.

Que en consecuencia, dicha Instrucción consideró que corresponde sancionar a la firma con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la entonces SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS señaló que la producción realizada durante los períodos objeto del presente proceso sumarial ha sido notoriamente inferior a la cantidad proyectada por la firma para dicha variable, arrojando la mejor cosecha del período 2009/2012 un total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO KILOGRAMOS (588.118 kg), esto es, menos del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la producción inicialmente prevista.

Que en consecuencia y en función de la información recabada en los obrados, la mencionada Dirección consideró que la firma no alcanzó las metas de producción proyectadas para los ejercicios objeto de estudio, arribando a porcentajes de incumplimiento anual que oscilan entre el SESENTA POR CIENTO (60 %) y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) conforme se confronten los valores proyectados por año con los valores informados por la jurisdicción local como cantidad de kilos efectivamente realizados en el marco del proyecto promovido.

Que con relación a la obligación “dotación de personal” estipulada en el artículo 5º de la Resolución Nº 1519/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la entonces SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS indicó que de los datos numéricos que surgen de la información referida por la Instructora Sumariante y de acuerdo a la ponderación de la incidencia de cada sub variable (trabajador temporario – empleado permanente) sobre el total de la obligación promocional comprometida, observó que la firma alcanzó un promedio de incumplimiento entre los Ejercicios 2008 a 2012 que osciló entre el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %) y el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %).

Que en función de lo expuesto y en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable, esa Dependencia entendió que en orden a la magnitud de las infracciones verificadas, correspondería decretar el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados oportunamente a la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, con más sus intereses y la actualización de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la extinción del cupo fiscal establecido en el artículo 36, in fine, de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma, como así también, aplicar una multa equivalente al NUEVE POR CIENTO (9%) del monto total de la inversión del proyecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido por el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquéllos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008.

Que la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T N° 30-67694011-8), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo II del Decreto Nº 1489 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1519 de fecha 23 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la extinción del Cupo Fiscal establecido en el artículo 36, in fine, de la Ley Nº 24.764, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Impónese a la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA, el pago de una multa de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 113.148,90), según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2º del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al Gobierno de la Provincia de MENDOZA lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA del dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 08/11/2018 N° 85117/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018