Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 337/2018

RESFC-2018-337-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N.° 28.247 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, y el Decreto N.° 2255/92; y la Resolución ENARGAS N.º 2375/01, y; CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 52 de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones y facultades del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que en el Artículo 86 de la Ley N.º 24.076, entre las Disposiciones Transitorias, se estableció que las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias, mantendrían plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 52, inciso b).

Que este Organismo, mediante la Resolución ENARGAS N.º 2375/01 aprobó las Especificaciones Técnicas ET-ENRG-GD N.º 9 “Especificación técnica para dispositivos sensores de atmósfera instalados en artefactos para uso doméstico” y la ET-ENRG-GD N.º 10 “Especificación técnica para dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico”.

Que a través de la Resolución ENARGAS N.° 2747/02, se puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG”, en el cual las Especificaciones Técnicas ET-ENRG-GD N.º 9 y ET-ENRG-GD N.º 10 fueron denominadas como NAG-E 309 y NAG-E 310, respectivamente.

Que el Grupo Mercado Común (GMC), creado conforme lo establecido en el Tratado de Asunción (1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, cuyas Resoluciones son de carácter obligatorio para los Estados Partes y del cual dependen varios Subgrupos de Trabajo (SGT), entre ellos, el SGT N.° 3 “Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”.

Que el SGT N.º 3, representado en la República Argentina por la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, se constituyó con el objetivo de procurar la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio y así, facilitar la libre circulación de los bienes y la integración regional entre los Estados Partes.

Que la autoridad del Subgrupo es ejercida por los Coordinadores Nacionales designados al efecto por cada uno de los Estados Partes quienes tienen a su cargo las distintas Comisiones.

Que en ese marco, el ENARGAS encabeza la Comisión de Gas, que trata los temas atinentes a la utilización del gas natural, tales como los referidos a los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible.

Que el 19 de abril de 2018 el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó por Resolución N.º 05/18 el “Reglamento Técnico MERCOSUR para dispositivos sensores de atmósfera instalados en artefactos para uso doméstico” y por Resolución N.º 04/18 el “Reglamento Técnico MERCOSUR para dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico”, que recogieron como referencia a las Especificaciones Técnicas NAG-E 309 y NAG-E, respectivamente, ambas elaboradas por el ENARGAS:

Que mediante la NOTA NO-2018-29362095-APN-DPCIYC#MP del 19 de junio de 2018, la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia del entonces Ministerio de Producción, notificó al ENARGAS para que dichos Reglamentos Técnicos fuesen incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.

Que es dable señalar que, oportunamente el ENARGAS sometió los proyectos de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR a consulta de las Licenciatarias de Distribución de gas natural, organismos de certificación, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de artefactos a gas, así como también, a las cámaras del sector; dando cumplimiento de esta forma con lo previsto en el inciso 8.1 del Anexo de la Resolución GMC N.º 45/17 la cual establece que cada proyecto de elaboración o revisión debe ser sometido a consulta interna en cada Estado Parte.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar una norma NAG que actualice la NAG-E 309, incorporando en sus anexos a la Resolución GMC N.º 05/18 y que haga suyo el contenido del Reglamento Técnico MERCOSUR, como “NAG-309 Año 2018”.

Asimismo, corresponde aprobar una norma NAG que actualice la NAG-E 310, incorporando en sus anexos a la Resolución GMC N.º 04/18 y que haga suyo el contenido del Reglamento Técnico MERCOSUR, como “NAG-310 Año 2018”.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Norma NAG-309 - Año 2018 “Dispositivos sensores de atmósfera instalados en artefactos para uso doméstico” que, como Anexo I (IF-2018-55427312-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Norma NAG-310 - Año 2018 “Dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico” que, como Anexo II (IF-2018-55427188-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Definir un plazo de CUATRO (4) años para iniciar la aplicación de las normas “NAG-309 – Año 2018” y “NAG-310 – Año 2018”, a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que, a partir del vencimiento del plazo resultante del ARTÍCULO 3º, se contemplará UN (1) año para la coexistencia de la comercialización de dispositivos sensores de atmósfera en artefactos para uso doméstico y de los dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión en artefactos para uso doméstico, con los fabricados y comercializados de acuerdo con las reglamentaciones vigentes hasta esa fecha.

ARTÍCULO 5°.- Cumplidos los plazos indicados en los ARTÍCULOS 3º y 4º, todos los dispositivos sensores de atmósfera en artefactos para uso doméstico y de los dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión en artefactos para uso doméstico, deberán ser fabricados y comercializados exclusivamente conforme los lineamientos establecidos en la NAG-309 – Año 2018 y en la NAG-310 – Año 2018, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, a los Organismos de Certificación, a la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos a Gas (CAFAGAS) y a la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia –Subsecretaría de Comercio Interior- del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

ARTÍCULO 7°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las Subdistribuidoras de su área Licenciada.

ARTÍCULO 8°.- Instruir a los Organismos de Certificación (Res. ENARGAS N.º 138/95) a notificar la presente Resolución a cada uno de los Fabricantes e Importadores de artefactos a gas.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2018 N° 84568/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018