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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 889/2018

RESOL-2018-889-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-52956734- -APN-DNFI#MSG, La Ley N° 21.965, los Decretos Nros. 1866 de fecha 26 de julio de 1983, 1766 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 910 de fecha 16 de octubre de 2018 la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 62 de fecha 19 de febrero de 2015; las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 3150 de fecha 6 de octubre de 2011, 8 de fecha 6 de enero de 2012 y 1122 de fecha 31 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 1776/07 establece que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Obra Social Estatal en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1731/04, reglamentario de la Ley N° 25.917.

Que asimismo, el mencionado artículo 2° del Decreto N° 1731/04 clasifica a las Obras Sociales Estatales como entes autárquicos por fuera de la Administración Pública No Financiera.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 179/16 y su Anexo, dictada en el marco de organización del sector público definido en la Ley Nº 24.156 y del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 25.917 y sus respectivas modificatorias, se aprobó la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional con la finalidad de distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos; mostrar el nivel de agregación institucional en la consolidación del presupuesto nacional; facilitar el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto y permitir las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental.

Que la citada norma define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personería jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional, en tanto que a los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social, las Universidades Nacionales, las Obras Sociales Estatales y las Empresas y Sociedades del Estado como entidades que tienen personería jurídica y patrimonio propio.

Que en función de ello, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, es clasificada como una Obra Social Estatal ajena a las jurisdicciones de la Administración Central identificada con el ítem 1.6.0.41.04.403 dentro de las Obras Sociales Estatales agrupadas en el apartado 1.6.0.00.00.000.

Que en este sentido es menester señalar que el artículo 844 del Anexo al Decreto Nº 1866/83 establece que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, con cargo a las partidas de recaudación propia, y que para la defensa de los intereses del organismo el funcionario que ejerza su dirección, contará con la capacidad jurídica suficiente y asumirá la representación legal y administrativa que sea menester.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 910/18 se excluyó a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1776/07 y por el artículo 8° del decreto citado en primer término se estableció que a los efectos de la reglamentación general, fiscalización y contralor de su régimen de administración financiera, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA quedará asimilada a las entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, en su condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y control del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que consecuentemente la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está excluida del ámbito de aplicación de los Decretos Nros. 1023/01 y 1030/16, y de las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 62/16, 63/16 y 65/16 y demás normas reglamentarias.

Que actualmente los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se encuentran reglamentados por la Resolución de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 3150/11.

Que la aplicación del régimen de competencias ha sido reflejada en la Resolución MS N° 62/15 y la Resolución PFA N° 1122/15.

Que el artículo 3° del Decreto N° 910/18 estableció un régimen específico de autoridades competentes para los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y en el artículo 5° inciso a), instruyó a este Ministerio a la aprobación de un nuevo régimen de compras y contrataciones para la citada Superintendencia, que deberá contemplar la tramitación electrónica de la totalidad de los procedimientos.

Que en función de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución MS Nº 62/15 y la Resolución PFA Nº 1122/15.

Que, en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ha propiciado un proyecto de Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que en su Anexo III contiene el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Que el Reglamento propuesto ha sido elaborado por la Comisión de Planificación de Mejoras y Eficiencia de Procesos del Complejo Médico Churruca-Visca creada por Resolución MS N° 291/2018, contemplando lo relativo a la tramitación electrónica de la totalidad de los procedimientos por medio del Sistema COMPR.AR habilitado por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la prohibición de fraccionamiento de las contrataciones y el procedimiento de información de la planificación, programación y ejecución de las mismas.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 910/18 respecto de la pérdida de vigencia de la reglamentación aprobada por la Resolución PFA Nº 3150/11 a partir de la entrada en vigencia del régimen general que se aprueba por medio de la presente, corresponde dejar sin efecto la mencionada Resolución en resguardo de la legalidad, certeza y seguridad jurídica, sin perjuicio de la aplicación a los procedimientos que a la fecha se encontraren con acto administrativo de autorización.

Que idéntico temperamento al señalado en el considerando anterior corresponde adoptar respecto de la Resolución PFA N° 8/12, que aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales de la Superintendencia de Bienestar en el marco del reglamento aprobado por la Resolución PFA N° 3150/11, y de las resoluciones complementarias y modificatorias de cada una de las antes citadas.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas por el artículo 5° del Decreto N° 910/18 y el artículo 4° inciso b) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como Anexo I (IF-2018-56778839-APN-DNFI#MSG) forma parte de la presente. El presente Régimen entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Déjense sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2018, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 3150/11 y 8/12 y sus complementarias y modificatorias, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos que a la fecha se encontraren con acto administrativo de autorización.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a disponer la revocación de los procedimientos de contratación que no hubieran obtenido resolución de adjudicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 y que tramitaren por el Reglamento aprobado por la Resolución PFA N° 3150/11, en función de lo establecido en el artículo 22, inciso h) de dicha Resolución y del artículo 33 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución PFA N° 8/12.

ARTÍCULO 4°.- Déjense sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 62/15 y la Resolución de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 1122/16.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2018 N° 84893/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018