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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 197/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO el expediente electrónico Nº EX-2018-38186348-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1.992 y Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1.245 de fecha 1º de Noviembre de 1.996 y Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2.012, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2.002, la Resolución D.E.-N Nº 1.289 de fecha 10 de diciembre de 2.002, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2.008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F) de la sociedad “BAHÍA TRANSPORTE S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71160347-2).

Que la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la Ley N° 24.714 instituyó “ con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basado en: a. Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el Art. 5 del presente ley…”.

Que si bien el artículo 1º de la ley en análisis excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la administración pública, el artículo 24 señala que las prestaciones, su monto y los topes remuneratorios que condicionan el derecho a las percepción de las asignaciones familiares en el caso de trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas, son los mismos que instituye la Ley Nº 24.714 para los trabajadores del sector privado.

Que la Resolución D.E.-N Nº 292/08 en su artículo 1º dispuso: “Establécese el SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente”.

Que mediante el Decreto Nº 1.668/12 se establecieron nuevos rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 y en su artículo 6º se dispuso que “[e]l personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES.”

Que por su parte el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 dispone la integración del Sector Público Nacional.

Que, mediante documentos N° IF-2018-38189732-ANSES-DAFYD#ANSES, N° IF-2018-38192017- ANSES-DAFYD#ANSES, N° IF-2018-38193825-ANSES-DAFYD#ANSES y N° IF-2018-38194935- ANSES-DAFYD#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares y Desempleo incorporó la documentación presentada por parte de la sociedad “BAHÍA TRANSPORTE S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71160347-2) a los efectos de determinar si corresponde que dicha sociedad se encuentre incorporada o no en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que, mediante documento N° PV-2018-40429071-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que, del análisis pormenorizado de la documentación aportada por “BAHÍA TRANSPORTE S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71160347-2), se desprende que la misma resulta ser una “sociedad de derecho público de orden local, dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, sin injerencia alguna del Estado Nacional, lo cual conlleva a interpretar que no se encuadra dentro de las disposiciones del artículo 8 de la Ley N° 24.156”.

Que, en ese mismo orden de ideas y en concordancia con los fundamentos del considerando precedente, el área agregó que “las disposiciones del artículo 6 del Decreto N° 1.668/12 no resultan aplicables, por lo que corresponde su exclusión del SUAF, debiendo abonar las Asignaciones Familiares a sus trabajadores con recursos presupuestarios propios”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Jurídico Nº IF-2018-46136353-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que disponga excluir a la sociedad “BAHÍA TRANSPORTE S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71160347-2) del referido S.U.A.F.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a “BAHÍA TRANSPORTE S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71160347-2), desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.

ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

ARTICULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 08/11/2018 N° 84846/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018