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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1525/2018

DI-2018-1525-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el EX-2018-52446896-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación al producto: “Lentejas”, marca: El Talar con el logo “Sin TACC”, RNPA N° 21-087495, elaborado y envasado por Comercial Legumbres SRL, de la localidad de Fuentes, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-063118, que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 52/2018 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto.

Que la ASSAl informa que el RNE N° 21-063118 está vigente y corresponde a un registro otorgado por esa Agencia con la razón social Comercial Leg. SRL con domicilio en calle Oroño N° 193, localidad de Fuentes, provincia de Santa Fe.

Que también indica que por Acta Multifunción Provincial (AMP) N° 21006 se constató la existencia del producto en cuestión en el RNE N° 21063118, lote N° 419 y de ocho bobinas de rótulos.

Que por AMP N° 21007 se intervinieron los alimentos y los rótulos mencionados, y por AMP N° 21008 se emplazó al establecimiento a que realice el recupero del alimento.

Que posteriormente la ASSAl informa que realizó una auditoria en ese establecimiento y concluye según Informe N° 38067 que dentro de las no conformidades el RNE dispone de un manual de Buenas Prácticas de Manufactura en general, aunque no acredita procedimiento para el manejo de alimentos libre de gluten, ni cuenta con la aprobación del producto alimenticio “Lenteja” con leyenda sin TACC.

Que asimismo la Agencia emite el Informe de Laboratorio N° 29195 que concluye: el producto no se encuentra inscripto con la condición de libre de gluten, declara fecha de elaboración/vencimiento/lote ilegible en infracción al artículo 3 de la Ley 18284 y su Decreto N° 2126, a los principios generales de rotulación e información obligatoria de la Resolución GMC 26/03 y a los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino.

Que además informa que el RNPA N° 21087495 no se encuentra aprobado ni registrado en la ASSAl con el atributo libre de gluten.

Que por ello, dicha Agencia notifica el Incidente Federal N° 1289 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto, en cualquier presentación, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Lentejas”, marca: El Talar con el logo “Sin TACC”, RNPA N° 21-087495, elaborado y envasado por Comercial Legumbres SRL, de la localidad de Fuentes, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-063118, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 08/11/2018 N° 84570/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018