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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1536/2018

DI-2018-1536-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018

VISTO el EX-2018-51442938-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en relación a los productos: “Granas rojo payaso”, RNPA N° 27-21-111315; “Granas rosa suave”, RNPA N° 27-21-111313; “Granas azul marino”, RNPA N° 27-21-111286; “Granas amarillo girasol”, RNPA N° 27-21-111226; “Granas blanco nieve”, RNPA N° 27-21-111227; “Granas verde natural”, RNPA N° 27-21-111314; “Granas marrón chocolate”, RNPA N° 27-21-112178; todos marca DecoTorta que exhiben en sus rótulos el atributo y logo “Sin TACC”, RNE N° 21-085051, fraccionados en RNE N° 21-114296, domicilio: Avenida de la Paz N° 2679, localidad: Roldán, provincia de Santa Fe, que no cumplen la legislación alimentaria vigente.

Que atento a ello, por Orden N° 49 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dichos productos.

Que asimismo, informa que el RNE N° 21-114296 está inscripto y activo en ese organismo desde el 30/11/2016 bajo la razón social Christian Hufnagel.

Que además indica que por Acta Multifunción Provincial (AMP) N°20222 intervino en el RNE citado, rótulos de dieciocho productos de los cuales seis indican en sus rótulos el logo “sin TACC”.

Que por AMP N° 20223 intervino diez productos de los cuales cinco indican en sus rótulos el logo “Sin TACC” y por AMP N° 20224 estableció la suspensión del fraccionamiento/comercialización de los productos consignados en las AMP citadas por carecer de registro de fraccionamiento, envasado y despacho y de productos.

Que la ASSAl expresa que por Acta de Toma de Muestra (ATM) Nros. 7827,7829-7833 y 7266 se tomaron muestras de los productos: granas rojo payaso, granas rosa suave, granas azul marino, granas amarillo girasol, granas blanco nieve, granas verde natural y granas marrón chocolate, todos marca DecoTorta, fraccionados en el RNE N° 21-114296.

Que los Informes de laboratorio Nros. 28460, 28462, 28464 a 28468 de la citada agencia son no conformes a la legislación por incumplimiento a las exigencias establecidas en el capitulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), debido a que en siete de los productos se verifica que están rotulados con el logo “Sin TACC” sin estar habilitados con dicho atributo y por lo tanto, están en infracción a los artículos 1383 y 1383 bis del CAA.

Que por ello, dicha Agencia notifica el Incidente Federal N° 1281 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pone en conocimiento de los hechos, a la razón social Christian Hufnagel y solicita proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de los productos en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que asimismo, el citado departamento categoriza el retiro Clase II, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que a su vez agrega que según la base de datos on line de la ASSAL, los RNPA que los productos consignan en sus rótulos corresponden a productos libres de gluten de uso industrial exclusivo, marca Malaverio, pertenecientes al establecimiento elaborador RNE N° 21- 085051.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al lucir en los rótulos los RNPA correspondientes a los productos autorizados como alimentos libres de gluten, de uso industrial exclusivo, pertenecientes a la firma Malaverio, RNE N° 21-085051, consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Granas rojo payaso”, RNPA N° 27-21-111315; “Granas rosa suave”, RNPA N° 27-21-111313; “Granas azul marino”, RNPA N° 27-21-111286; “Granas amarillo girasol”, RNPA N° 27-21-111226; “Granas blanco nieve”, RNPA N° 27-21-111227; “Granas verde natural”, RNPA N° 27-21-111314; “Granas marrón chocolate”, RNPA N° 27-21-112178; todos marca DecoTorta que exhiben en sus rótulos el atributo y logo “Sin TACC”, RNE N° 21-085051, fraccionados en RNE N° 21-114296, domicilio: Avenida de la Paz N° 2679, localidad: Roldán, provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 08/11/2018 N° 84571/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018