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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1542/2018

DI-2018-1542-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018

VISTO el EX-2018-38919809-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia del INTA La Consulta (departamento de San Carlos, Mendoza) recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Orégano”, marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, que no cumpliría la normativa vigente

Que de acuerdo al Acta de Inspección 2018/2454-INAL-337, el Departamento Inspectoría del INAL toma muestra del lote con vencimiento 12/2019 del producto por triplicado en el establecimiento Supermercado mayorista Makro, Av. Gral Paz 2202, San Martín, provincia de Buenos Aires.

Que atento a ello, el Departamento Control y Desarrollo del INAL realiza el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, Informe N° 2192-18, que arroja como conclusión: “No Cumple”, resultando ser un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar escasa cantidad de hojas y sumidades floridas de orégano y más de 70 g/100 de hojas de olivo.

Que asimismo, la contraverificación de las muestras duplicado y triplicado del producto, arroja “No Cumple”, resultando ser un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA) según Informes N°: 2529-18 y 2530-18 del Departamento Control y Desarrollo.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita mediante Nota N° 518/18 al responsable de calidad del producto orégano marca 51 que proceda a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que en relación a la Nota 518/18 de Vigilancia Alimentaria, la empresa informa que el producto es de origen turco, que se compraron un total de 1400 kg y que se destinaron al envasado del orégano con vencimiento diciembre 2019.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro

Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en ese sentido, el INAL notifica el Incidente Federal N° 1219 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal.

Que si bien las investigaciones no han concluido, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Orégano”, marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, vencimiento 12/2019, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 08/11/2018 N° 84573/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018