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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 296/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO la Disposición N° 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada en el VISTO establece un arancel de PESOS CINCUENTA ($ 50.- ) por la tramitación y contestación de determinados oficios y pedidos de informes dirigidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los que se solicita información obrante en sus archivos, registros y/o cualquier otra fuente documental.

Que a efectos de solventar los costos administrativos en los que se incurre al tramitar y contestar los referidos requerimientos resulta procedente adecuar el valor del arancel indicado, considerando el incremento que aquellos han sufrido.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado j) del inciso 1) del Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el arancel previsto en el Artículo 1° de la Disposición N° 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y su modificatoria, en concepto de tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes, mediante los cuales se solicite información, datos, antecedentes, etcétera, obrantes en archivos, registros, bases de datos y/o cualquier fuente de información proveniente de este Organismo, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-).

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 115/98 (AFIP) y su modificatoria, se deberá observar lo previsto en la Resolución General N° 3.032.

ARTÍCULO 3°.- La División Oficios de la Dirección de Secretaría General y las dependencias del interior que ejecuten similares cometidos en relación con la recepción de oficios y pedidos de informes, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 4° de la Disposición N° 115/98 (AFIP) y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el octavo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 08/11/2018 N° 85016/18 v. 08/11/2018

Fecha de publicación 08/11/2018