ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 204/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-46919440- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.275, la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, el Decreto Nº 206 del 27 de marzo de 2017, el Decreto Nº 746 del 25 de septiembre de 2017 y el Decreto Nº 899 del 3 de noviembre de 2017, la Resolución D.E.-N N° 952/08 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275, tiene por objeto “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública en Argentina” (artículo 1°).
Que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional” (artículo 1°).
Que dada la relevancia de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, es indispensable establecer un diseño institucional suficiente para garantizar su protección y ejercicio de manera adecuada.
Que teniendo presente que el principio general que rige es la presunción de publicidad de la información en poder de los organismos públicos, es dable recordar que las normas que legislan la materia deben tener un régimen limitado de excepciones basadas en la protección de otros derechos o intereses, en las que se pueden identificar a aquellas en virtud de la protección de un interés general superior – ejemplo: Seguridad nacional- o la protección de particulares y su intimidad.
Que en este sentido la Ley N° 27.275 prevé como una de las limitaciones al acceso a la información pública a aquella información que “contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias” (artículo 8°, inciso i).
Que su Decreto Reglamentario estableció, en lo que respecta al inciso i), que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos. Asimismo, los sujetos obligados no podrán invocar esta excepción si el daño causado al interés protegido es menor al interés público de obtener la información” (artículo 8°, inciso i) del Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017).
Que por lo tanto los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales deben ser ejercidos y protegidos de manera armónica.
Que en caso que exista conflicto entre ambos derechos deben aplicarse criterios de proporcionalidad para garantizar y proteger a cada uno de dichos derechos basados en el interés que los justifica (Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información en Resolución CJI/RES.147 –LXXIII O/08- del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos).
Que como ha dicho la Red Iberoamericana de Protección de Datos “no existe a priori una verdadera colisión, pugna, o conflicto, por lo que no debiera dirigirse la tensión a una realidadiusfilosófica previa, sino más bien, es necesario que las autoridades administrativas competentes, … resuelvan de manera armónica ad casum de la cuestión” (Red IPD, El acceso a la información pública y la protección de los datos personales, México, 4 de noviembre de 2005, disponible en http://www.redipd.es/actividades/encuentros/IV/common/mexico_acceso_definitivo.pdf).
Que conforme el artículo 11 inciso 3, apartado c) de la Ley N° 25.326, la cesión de datos personales entre organismos del Estado en forma directa no requiere consentimiento del titular del dato en la medida que se realice en el cumplimiento de sus respectivas competencias.
Que sin embargo es recomendable que en un Estado de Derecho cualquier cesión entre organismos del Estado sea realizada con la mayor transparencia posible para un adecuado control de la ciudadanía y el pleno ejercicio de su derecho a la información, siendo indispensable a tal fin la publicidad de las cesiones y los eventuales convenios suscriptos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar la Política de Intercambio Electrónico de Información de ANSES, aprobada por la Resolución D.E.-N N° 952/2008.
Que asimismo, resulta conveniente aprobar como ANEXO I N° IF-2018-56956157-ANSES- DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, la política de protección de datos personales.
Que en el mismo sentido, resulta conveniente aprobar como ANEXO II N° IF-2018- 56957055-ANSES- DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas para la correcta aplicación de la Ley N° 27.275, de manera que sean conocidos por todos los responsables de Acceso a la Información Pública de ANSES.
Que es necesario también dar a publicidad estos criterios para que toda persona que ejerza el derecho de acceso a la información pública tenga previsibilidad de cómo actuará ANSES, de conformidad con lo dispuesto por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Que, finalmente, resulta oportuno aprobar como ANEXO III N° IF-2018-56957872-ANSES- DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, la política de intercambio electrónico de información aplicable a los requerimientos que efectúen los organismos de control, con el objeto de cumplir con los requerimientos establecidos por la Ley Nº 25.506 y todas sus normas complementarias y reglamentarias, que tienden a garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, así como evitar el uso de medios ópticos o magnéticos en todo intercambio efectuado por ANSES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° IF-2018-49978557-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto 58/2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO I N° IF-2018-56956157-ANSES-DGDNYP#ANSES forma parte integrante de la presente, como pauta básica para la protección de datos personales que se encuentran en las bases de datos de ANSES con el objeto de cumplir su función.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “POLITICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, de ANSES que como ANEXO II N° IF-2018-56957055-ANSES-DGDNYP#ANSES forma parte integrante de la presente, como pauta básica para la implementación de lo establecido por la Ley N° 27.275.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “POLITICA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON ORGANISMOS DE CONTROL”, que como ANEXO III N° IF-2018-56957872-ANSES- DGDNYP#ANSES forma parte integrante de la presente, como pauta básica para cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley N° 25.506, garantizando la integridad y confidencialidad de los datos personales que se encuentran en las bases de datos de ANSES.
ARTÍCULO 4°.- Delegase en el titular de la Subdirección Ejecutiva de Administración, la facultad de firmar los Convenios y Adendas de Intercambio de Información en representación de esta Administración Nacional, de conformidad con las pautas establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Encomiendase a la Subdirección Ejecutiva de Administración la aprobación Clausulas Modelo para utilizar en los Convenios o Declaraciones Juradas de Confidencialidad, se continuarán utilizando las Clausulas Mínimas del Anexo III de la Resolución D.E.-N N° 952/08, hasta tanto se aprueben nuevas Clausulas Modelo.
ARTÍCULO 6°.- Designase al titular de la Coordinación Requerimientos Administrativos de la Dirección de Despacho, dependiente de la Dirección General Administrativa y Técnica, como RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en los términos de los artículos 30 y 31 de la Ley N° 27.275.
ARTICULO 7°.- Delegase en la Dirección General del área técnica con competencia en la materia del requerimiento de acceso a la información pública, la facultad de efectuar la denegatoria de información solicitada cuando se verificara que ANSES no cuenta con ella, o que la misma no existe, o que no se encuentra obligada legalmente a producirla o brindarla o cuando la información requerida esté incluida dentro de la excepciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.275, su reglamentación y normas complementarias y/o modificatorias.
ARTÍCULO 8°- Derogase la Resolución D.E.- N N° 952/08, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2018 N° 85148/18 v. 09/11/2018
Fecha de publicación 09/11/2018