SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Y SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 4/2018
RESFC-2018-4-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-17348449-APN-GA#SMN y sus vinculados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 246 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 7 de octubre de 2015, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Funciones Específicas correspondientes al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Que tales Funciones Específicas corresponden a las Ocupaciones Técnicas Meteorológicas para los cargos de “RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA”, “RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y el de “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA”.
Que los suplementos contemplados para cada uno de los cargos mencionados en el considerando anterior son del QUINCE POR CIENTO (15%), VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y QUINCE POR CIENTO (15%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador, respectivamente.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 4 de noviembre de 2015, se aprobó la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el mencionado proceso de incorporación se llevó a cabo de conformidad a las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO 2098/08)”, aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010, modificada por su similar N° 129 del 28 de octubre de 2011.
Que diferentes agentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL interpusieron en tiempo y forma Recursos de Reconsideración a la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resultando todos ellos formalmente admisibles de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, y que tramitan cada uno de ellos en expedientes vinculados a estos actuados.
Que en el expediente EX-2017-02845239-APN-GA#SMN tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente Carlos Guillermo CANOSA (DNI N° 17.370.262), en el que solicita rectificar el grado escalafonario asignado y percibir el suplemento por Función Específica del QUINCE POR CIENTO (15%) por desempeñarse en el cargo de “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA”.
Que la rectificación del grado escalafonario asignado tramita en las actuaciones identificadas como EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que el Agente Carlos Guillermo CANOSA se desempeña desde el 19 de septiembre de 2015 en el cargo de “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA”.
Que en las actuaciones identificadas como EX-2017-02845637-APN-GA#SMN se encuentra en trámite el Recurso de Reconsideración incoado por el Agente Mario Ulises GARIGLIO (DNI N° 22.733.896) en el que solicita rectificar el grado escalafonario asignado y percibir el suplemento por Función Específica del QUINCE POR CIENTO (15%) por desempeñarse en el cargo de “RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA”.
Que la rectificación del grado escalafonario asignado tramita en las actuaciones identificadas como EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y según informaron las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, el Agente Mario Ulises GARIGLIO se desempeña en el cargo de “RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA”.
Que en el expediente EX-2017-3720986-APN-GA#SMN tramita el Recurso de Reconsideración presentado por la Agente Liliana Ester LÓPEZ (DNI N° 11.636.489) en el que peticiona percibir el suplemento por Función Específica del QUINCE POR CIENTO (15%) por desempeñarse en el cargo de “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA”.
Que de acuerdo a lo informado por las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, la Agente Liliana Ester LÓPEZ presta funciones laborales en el cargo “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA”.
Que el Recurso de Reconsideración incoado por la Agente Gladys Noemí MANGIONI (DNI N° 14.416.628) se encuentra en trámite en los actuados EX-2017-03712883-APN-GA#SMN, en el que solicita percibir el suplemento por Función Específica del QUINCE POR CIENTO (15%) por desempeñarse en el cargo de “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA”.
Que según lo informado por las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, la Agente Gladys Noemí MANGIONI presta funciones laborales en el cargo “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA” desde el día 19 de octubre de 2015.
Que en el expediente EX-2017-3531805-APN-GA#SMN tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Agente María del Carmen PÉREZ (DNI N° 10.269.127), en el que solicita percibir el suplemento por Función Específica del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por desarrollar tareas en el cargo de “RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
Que de acuerdo a lo informado por las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, la Agente María del Carmen PÉREZ, desde el 15 de septiembre de 2014, se desempeña en el cargo de “RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
Que el desempeño de los cargos laborales que generan la percepción de los suplementos por Función Específica de los Agentes Carlos Guillermo CANOSA, Gladys Noemí MANGIONI y María del Carmen PÉREZ, se originaron durante la vigencia del procedimiento de incorporación en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, tal como lo reflejan las constancias agregadas en cada uno de los expedientes donde tramitan sus recursos y se encuentran vinculados a estas actuaciones.
Que la 2° oración del 3° párrafo del artículo 1 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y modificatoria, que reguló el procedimiento de incorporación en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, dispone que “Las tareas a informar serán las permanentes que correspondan a la función o puesto de trabajo asignado al último día del mes inmediato anterior al dictado del acto que dispusiera la incorporación al Sistema Nacional de Empleo Público”.
Que de acuerdo a la norma mencionada en el considerando anterior, y teniendo en cuenta que la fecha del dictado de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es del 4 de noviembre de 2015, este acto administrativo debió considerar los cargos laborales que desempeñan los agentes involucrados en la medida al 31 de octubre de 2015.
Que como ya se expresó, el Agente Carlos Guillermo CANOSA comenzó a desempeñar el cargo de “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA” el día 19 de septiembre de 2015, la agente Gladys Noemí MANGIONI también el cargo de “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA” el 19 de octubre de 2015, y la agente María del Carmen PÉREZ el de “RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” el día 15 de septiembre de 2014.
Que en consecuencia, y por aplicación de la 2° oración del 3° párrafo del artículo 1 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y modificatoria, corresponde hacer lugar a los recursos de reconsideración interpuestos por los agentes citados en el considerando anterior y proceder a rectificar la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su parte pertinente.
Que en cambio, el Agente Mario Ulises GARIGLIO se desempeña en el cargo de “RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA”, y la Agente Liliana Ester LÓPEZ en el de “OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA”, desde el inicio del procedimiento de incorporación en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, tal como lo reflejan los antecedentes obrantes en las actuaciones EX-2017-02845637-APN-GA#SMN y EX-2017-3720986-APN-GA#SMN, respectivamente.
Que la no inclusión de los agentes citados en el considerando anterior entre los que perciben el suplemento por Función Específica por los cargos mencionados, se debió a una omisión involuntaria.
Que en consecuencia, y a efectos de reflejar la real situación laboral de los agentes Mario Ulises GARIGLIO y María del Carmen PÉREZ, corresponde hacer lugar a sus recursos de reconsideración interpuestos y proceder a rectificar la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su parte pertinente.
Que también presentó Recurso de Reconsideración la Agente Irma Beatriz ACUÑA (DNI N° 12.204.008) que tramita en el expediente EX-2017-03532603-APN-GA-SMN, en el que peticiona rectificar el grado escalafonario asignado, percibir el suplemento por Función Específica por las actividades laborales que desempeña y ser encasillada en el Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que la rectificación del grado escalafonario asignado tramita en las actuaciones identificadas como EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que las prestaciones laborales de la Agente Irma Beatriz ACUÑA no se condicen con las correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que además, no corresponde el encuadramiento de la Agente Irma Beatriz ACUÑA en el Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, ya que el título de “Licenciada de Ciencias del Ambiente” que posee la recurrente, tiene una duración curricular de DOS (2) años, no alcanzando así el mínimo de duración que prevé la norma del artículo 11, inciso b) del Anexo del Decreto N° 2098/08 para el acceso al mencionado agrupamiento.
Que en el expediente EX-2017-03720812-APN-GA-SMN vinculado a estos actuados, tramita el Recurso de Reconsideración presentado por al Agente Jorge Armando ÁVALO (DNI N° 11.298.181), en el que solicita percibir el suplemento por Función Específica en razón de las actividades laborales que presta.
Que conforme a lo informado por las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, las tareas laborales que desarrolla el Agente Jorge Armando ÁVALO no son equivalentes con las correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Agente Norma Leonor CAVALERI (DNI N° 10.521.030) presentó Recurso de Reconsideración que se encuentra en trámite en el expediente EX-2017-01893217-APN-GA-SMN vinculados a estos actuados, en el que solicita percibir el suplemento por Función Específica en razón de sus actividades laborales, bonificaciones por prestación de servicios a terceros y suplemento por “Seguridad y Protección al Vuelo”.
Que de acuerdo obra en el expediente citado, las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informan que el cargo y las actividades laborales de la Agente Norma Leonor CAVALERI, no se corresponden con los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que al día de la fecha no existe vigente en el ámbito del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, un sistema de distribución de ingresos percibidos por servicios a terceros, tal como lo solicita la recurrente.
Que además, desde la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, no resulta posible mantener la percepción de los suplementos salariales previstos para el anterior escalafón en que revistaba el personal permanente del Organismo mencionado.
Que en el expediente EX-2017-02845537-APN-GA-SMN tramita el Recurso de Reconsideración presentado por el Agente Carlos Roberto CAVALLERO (DNI N° 18.095.077) en el que solicita rectificar el grado escalafonario asignado y percibir el suplemento por Función Específica por las actividades laborales que desempeña.
Que la rectificación del grado escalafonario asignado tramita en el expediente EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que el cargo y las prestaciones laborales del Agente Carlos Roberto CAVALLERO, no son correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Agente Daniel Gustavo DELIO (DNI N° 14.179.925) interpuso Recurso de Reconsideración que se encuentra en trámite en el expediente EX-2017-03720812-APN-GA-SMN vinculado a estos actuados, en el que solicita percibir el suplemento por Función Específica en razón de las actividades laborales que presta.
Que según lo informan las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, las tareas laborales que desarrolla el Agente Daniel Gustavo DELIO no son equivalentes con las correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Agente María Alida FERREYRA (DNI N° 10.771.391) también presentó Recurso de Reconsideración en trámite en EX-2017-14264996-APN-GA#SMN, en el que solicita actualización en el grado escalafonario con el que fue asignada, percepción del suplemento por Función y bonificación por servicios a terceros en razón de las actividades laborales que desempeña, y cambios en el nivel escalafonario y tramo.
Que la actualización del grado escalafonario de revista tramita en las actuaciones en el expediente EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que el cargo y las actividades laborales de la Agente María Alida FERREYRA, no son correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que además, al día de la fecha no existe vigente en el ámbito del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, un sistema de distribución de ingresos percibidos por servicios a terceros, tal como lo solicita la recurrente.
Que también informan las autoridades correspondientes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL que las funciones laborales de la recurrente, son equivalentes al Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y que por ello, no corresponde cambiar el nivel asignado.
Que finalmente, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y modificatoria, establece que a cada agente que sea incorporado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, se le asignará el Tramo General o Intermedio, dependiendo de la antigüedad laboral que posea.
Que la recurrente Agente FERREYRA solicita en su recurso ser encuadrada en el Tramo Avanzado, no siendo ello posible a tenor del artículo 7° de la Resolución mencionada en el considerando anterior.
Que la Agente Liliana Ada FILIPUSSI (DNI N° 16.497.883) interpuso Recurso de Reconsideración en trámite en el expediente EX-2017-02845572-APN-GA-SMN, en el que solicita actualización en el grado escalafonario asignado y percepción de suplemento por Función Específica por sus prestaciones laborales.
Que la rectificación del grado escalafonario asignado tramita en el expediente EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que el cargo y las prestaciones laborales de la Agente Liliana Ada FILIPUSSI, no son correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas detallados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el expediente EX-2017-2844935-APN-GA#SMN tramita el Recurso de Reconsideración presentado por el Agente José Luis GIANNI (DNI N° 14.462.940) en el que peticiona que se actualice el grado escalafonario asignado y percibir el suplemento por Función Específica en base a su cargo y actividades laborales desempeñadas.
Que la actualización del grado escalafonario se encuentra en trámite en el expediente EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y que las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que el cargo y las actividades laborales del impugnante, no se condicen con los cargos y prestaciones que perciben suplemento por Funciones Específicas detallados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Agente Paulina GRILLO (DNI N° 10.891.451) presentó su Recurso de Reconsideración que tramita en el expediente EX-2017-03712939-APN-GA-SMN, solicitando percepción de suplemento por Función Específica, abono por prestación de servicios a terceros y suplemento por Seguridad y Protección al Vuelo, todo ello en base a las tareas laborales que desarrolla.
Que según informaron las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en las actuaciones mencionada en el considerando anterior, el cargo laboral y las prestaciones ejecutadas por la recurrente Paulina GRILLO, no son equivalentes a los descriptos en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que motivan la percepción de los suplementos por Función Específica.
Que a su vez, al día de la fecha no existe vigente en el ámbito del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, un sistema de distribución de ingresos percibidos por servicios a terceros, tal como lo solicita la recurrente.
Que además, desde la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, no resulta posible mantener la percepción de los suplementos salariales previstos para el anterior escalafón en que revistaba el personal permanente del Organismo mencionado.
Que respecto a la solicitud consistente en recibir retribuciones por prestar labores en horarios y días no laborables y en un área calificada como “Zona vulnerable”, deberá tramitarse por reclamo administrativo independiente al presente, por ser su objeto extraño al del acto administrativo recurrido.
Que en el expediente EX-2017-14265018-APN-GA#SMN tramita el Recurso de Reconsideración incoado por el Agente Juan Francisco KOKALJ (DNI N° 14.211.043) en el que se agravia por la no percepción de suplementos por Función Específica en razón de sus actividades laborales y de los suplementos no remunerativos previstos en los Decretos N° 1089 del 8 de julio de 2008 y N° 2670 del 27 de diciembre de 2012.
Que según lo informan las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, el cargo y tareas laborales del Agente Juan Francisco KOKALJ no se condicen con los descriptos en la parte pertinente de la en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que justifican la percepción de los suplementos por Función Específica.
Que además, desde la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, no resulta posible mantener la percepción de los suplementos salariales previstos para el anterior escalafón en que revistaba el personal permanente del Organismo mencionado.
Que la Agente María Cristina NICOLA FIEGUEROA (DNI N° 12.817.282) interpuso Recurso de Reconsideración en trámite en EX-2017-03614481-APN-GA#SMN, en el que solicita en el que solicita percibir el suplemento por Función Específica en razón de las actividades laborales que presta.
Que conforme a lo informado por las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, las tareas laborales que desarrolla la Agente María Cristina NICOLA FIEGUEROA no son equivalentes con las correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el expediente EX-2017-02844996-APN-GA-SMN tramita el Recurso de Reconsideración presentado por el Agente Roberto Jorge RASSI (DNI N° 14.703.378) en el que solicita actualizar el grado escalafonario asignado y percibir el suplemento por Función Específica por las tareas laborales desarrolladas.
Que la actualización del grado escalafonario se encuentra en trámite en el expediente EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y que las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que el cargo y las actividades laborales del impugnante Roberto Jorge RASSI, no se condicen con los cargos y prestaciones que perciben suplemento por Funciones Específicas detallados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Agente Bruno Sebastián RETA (DNI N° 8.157.985) interpuso Recurso de Reconsideración que se encuentra en trámite en EX-2017-03712990-APN-GA-SMN, en el que solicita percepción de suplemento por Función Específica, abono por prestación de servicios a terceros y suplemento por Seguridad y Protección al Vuelo, todo ello en base a las tareas laborales que desarrolla.
Que según informaron las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en las actuaciones mencionada en el considerando anterior, el cargo laboral y las prestaciones ejecutadas por el Agente Bruno Sebastián RETA, no son equivalentes a los descriptos en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que motivan la percepción de los suplementos por Función Específica.
Que a su vez, al día de la fecha no existe vigente en el ámbito del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, un sistema de distribución de ingresos percibidos por servicios a terceros, tal como lo solicita la recurrente.
Que además, desde la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, no resulta posible mantener la percepción de los suplementos salariales previstos para el anterior escalafón en que revistaba el personal permanente del Organismo mencionado.
Que la Agente Claudia Yolanda RIBERO (DNI N° 17.737.245) presentó Recurso de Reconsideración que se encuentra en tramitando en las actuaciones EX-2017-14265036-APN-GA#SMN, en el que peticiona actualizar el grado escalafonario asignado, percibir los suplementos por Función Específica y los no remunerativos previstos en los Decretos N° 1089/08 y N° 2670/12, y ser encasillada en el Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que la actualización del grado escalafonario asignado tramita en las actuaciones identificadas como EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que las prestaciones laborales de la Agente Claudia Yolanda RIBERO no se condicen con las correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que además, desde la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, no resulta posible mantener la percepción de los suplementos salariales no remunerativos previstos para el anterior escalafón en que revistaba el personal permanente del Organismo mencionado.
Que finalmente, no corresponde el encuadramiento de la Agente RIBERO en el Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, ya que el título de “Licenciada en Ciencias Sociales” que posee la recurrente, no tiene incumbencia con las tareas desarrolladas por la impugnante, tal como lo prevé la norma del artículo 11, inciso b) del Anexo del Decreto N° 2098/08 para el acceso al mencionado agrupamiento.
Que en el expediente EX-2017-03720906-APN-GA-SMN se encuentra en trámite el Recurso de Reconsideración presentado por la Agente Mónica Edith SCHIAZZANO (DNI N° 13.702.054) en el que se agravia respecto a la no percepción de suplementos por Función Específica, de los no remunerativos previstos en los Decretos N° 1089/08 y N° 2670/12, de las bonificaciones por prestación de servicios a terceros y por la realización de tareas en días y horarios no laborales.
Que según informaron las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, el cargo laboral y las prestaciones ejecutadas por la Agente SCHIAZZANO, no son equivalentes a los descriptos en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que motivan la percepción de los suplementos por Función Específica.
Que a su vez, desde la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, no resulta posible mantener la percepción de los suplementos salariales no remunerativos previstos para el anterior escalafón en que revistaba el personal permanente del Organismo mencionado.
Que además, al día de la fecha no existe vigente en el ámbito del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, un sistema de distribución de ingresos percibidos por servicios a terceros, tal como lo solicita la recurrente.
Que finalmente, respecto a la solicitud consistente en recibir retribuciones por prestar labores en horarios y días no laborables, deberá tramitarse por reclamo administrativo independiente al presente, por ser su objeto extraño al del acto administrativo recurrido.
Que la Agente Griselda María SIBAU (DNI N° 11.315.3749) interpuso Recurso de Reconsideración que tramita en el expediente EX-2017-02845089-APN-GA#SMN, en el que solicita actualizar el grado escalafonario asignado y percibir los suplementos por Función Específica previstos en virtud de las actividades laborales que desempeña.
Que la actualización del grado escalafonario asignado tramita en las actuaciones identificadas como EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que las prestaciones laborales de la Agente Griselda María SIBAU no se corresponden con los cargos y actividades que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el expediente EX-2017-03720812-APN-GA-SMN vinculado a estos actuados, tramita el Recurso de Reconsideración presentado por la Agente Silvia Carmen SIMONELLI (DNI N° 6.276.359), en el que solicita percibir el suplemento por Función Específica en razón de las actividades laborales que presta.
Que conforme a lo informado por las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, las tareas laborales que desarrolla la Agente Silvia Carmen SIMONELLI no son equivalentes con las correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Agente Heriberto Mario José SUAREZ (DNI N.° 14.781.247) interpuso Recurso de Reconsideración que se encuentra en trámite en el expediente EX-2017-03720812-APN-GA-SMN vinculado a estos actuados, en el que solicita percibir el suplemento por Función Específica en razón de las actividades laborales que desarrolla.
Que según lo informan las autoridades competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, las tareas laborales que desarrolla la Agente Heriberto Mario José SUAREZ no son equivalentes con las correspondientes a los cargos que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que también la Agente Roxana Sandra VASQUES FERRO (DNI N° 17.247.130) presentó Recurso de Reconsideración que tramita en las actuaciones EX-2017-02845187-APN-GA-SMN, en el que solicita actualizar el grado escalafonario asignado, percibir los suplementos por Función Específica y los no remunerativos previstos en los Decretos N° 1089/08 y N° 2670/12.
Que la actualización del grado escalafonario asignado tramita en las actuaciones identificadas como EX-2017-10435379-APN-GA#SMN, y las áreas competentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informaron que las prestaciones laborales de la Agente Roxana Sandra VASQUES FERRO no se corresponden con los cargos y actividades que perciben suplemento por Funciones Específicas especificados en la Resolución Conjunta N° 246/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que además, desde la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, no resulta posible mantener la percepción de los suplementos salariales no remunerativos previstos para el anterior escalafón en que revistaba el personal permanente del Organismo mencionado.
Que en consecuencia, corresponde rechazar los Recursos de Reconsideración contra la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incoados por los Agentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Irma Beatriz ACUÑA, Jorge Armando ÁVALO, Norma Leonor CAVALERI, Carlos Roberto CAVALLERO, Daniel Gustavo DELIO, María Alida FERREYRA, Liliana Ada FILIPUSSI, José Luis GIANNI, Paulina GRILLO, Juan Francisco KOKALJ, María Cristina NICOLA FIGUEROA, Roberto Jorge RASSI, Bruno Sebastián RETA, Claudia Yolanda RIBERO, Mónica Edith SCHIAZZANO, Griselda María SIBAU, Silvia Carmen SIMONELLI, Heriberto Mario José SUAREZ y Roxana Sandra VASQUES FERRO, de acuerdo a lo expresado en los considerandos pertinentes de este acto.
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Que a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la continuadora jurídica de la EX SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS.
Que el DEPARTAMENTO SERVICIO JURÍDICO del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, ha tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN también tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Y
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Hágase lugar a los Recursos de Reconsideración contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15 interpuestos por los Agentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Carlos Guillermo CANOSA (DNI N° 17.370.262), Mario Ulises GARIGLIO (DNI N° 22.733.896), Liliana Ester LÓPEZ (DNI N° 11.636.489), Gladys Noemí MANGIONI (DNI N° 14.416.628), y María del Carmen PÉREZ (DNI N° 10.269.127), de acuerdo a lo expresado en los considerandos correspondientes de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Suprímase al Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Mario Ulises GARIGLIO (DNI N° 22.733.896) del Anexo IV de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, e inclúyaselo en el Anexo I del mismo acto administrativo, de acuerdo al detalle que surge de la Planilla Anexo I (IF-2017-18768125-APN-GA#SMN) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Suprímase a la Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL María del Carmen PÉREZ (DNI N° 10.269.127) del Anexo III de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, e inclúyasela en el Anexo II del mismo acto administrativo, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexo II (IF-2017-18768481-APN-GA#SMN) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Suprímase a los Agentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Carlos Guillermo CANOSA (DNI N° 17.370.272), Liliana Ester LÓPEZ (DNI N° 11.636.489) y Gladys Noemí MANGIONI (DNI N° 14.416.628) del Anexo IV de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, e inclúyaselos en el Anexo III del mismo acto administrativo, de acuerdo a las especificaciones de la Planilla Anexo III (IF-2017-18768824-APN-GA#SMN) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Rechazase los Recursos de Reconsideración en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, presentados por los Agentes individualizados en la Planilla Anexo IV (IF-2017-18769137-APN-GA#SMN) que forma parte integrante de este acto, de acuerdo a lo expresado en los considerandos pertinentes de esta medida.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los Agentes individualizados en la Planilla Anexo IV ((IF-2017-18769137-APN-GA#SMN) que forma parte integrante de este acto, que podrán interponer al presente acto Recurso Jerárquico previsto en el artículo 89 y siguientes de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Celeste Saulo - Pablo Martin Legorburu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2018 N° 85047/18 v. 09/11/2018
Fecha de publicación 09/11/2018