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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Y SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 5/2018

RESFC-2018-5-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2016-02773753-APN-GA#SMN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275 del 4 de noviembre de 2015, se aprobó la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el mencionado proceso de incorporación se llevó a cabo de conformidad a las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO 2098/08)”, aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010, modificada por su similar N° 129 del 28 de octubre de 2011.

Que en las actuaciones citadas en el VISTO tramita Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Dn. Gabriel Alberto CUADRADO (DNI N° 13.072.539) en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15.

Que el mencionado recurso es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972.

Que el recurrente expresa que el encasillamiento en el Nivel “D” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, conforme consta en el N° de orden 179 del Anexo IV de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, no se corresponde con su desempeño, función e idoneidad laboral mantenida con competencia técnica, correspondiéndole en consecuencia, ser encuadrado en el Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que conforme lo manifiestan la GERENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y el Área de Recursos Humanos dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, ambas del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, en sus informes agregados a estas actuaciones e identificados como ME-2017-03383609-APN-GSC#SMN y IF-2017-09858654-APN-GA#SMN respectivamente, el agente CUADRADO, desde el 24 de septiembre de 2014, desempeña nuevas actividades laborales que son encuadrables en el Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que el desempeño de las nuevas actividades laborales se produjo durante el proceso de incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, y no fueron tenidas en cuenta al momento del dictado de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, sino que se consideró las descriptas -con fecha 24 de julio de 2014- en el Formulario de Reencasillamiento correspondiente al recurrente e incorporado en estos actuados como IF-2016-02772099-APN-GA#SMN.

Que la 2° oración del 3° párrafo del artículo 1 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y modificatoria, dispone que “Las tareas a informar serán las permanentes que correspondan a la función o puesto de trabajo asignado al último día del mes inmediato anterior al dictado del acto que dispusiera la incorporación al Sistema Nacional de Empleo Público”.

Que a los efectos de dar cumplimiento a la norma precedentemente citada, corresponde proceder a modificar el Nivel Escalafonario del recurrente Agente CUADRADO, encuadrándolo en el Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, el que es acorde a sus nuevas tareas laborales que desarrolla desde el 24 de septiembre de 2014.

Que el otro agravio manifestado por el impugnante consistente en proceder a una revisión en la liquidación de sus haberes desde el mes de enero de 2008, deberá articularse por medio de reclamo independiente al que tramita en estas actuaciones.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

Que a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la continuadora jurídica de la EX SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS.

Que el DEPARTAMENTO SERVICIO JURÍDICO del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado debida intervención.

Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN también tomó la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

Y

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Hágase lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Dn. Gabriel Eduardo CUADRADO (DNI N° 13.072.539) en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Nivel Escalafonario del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO correspondiente al Agente D. Gabriel Eduardo CUADRADO (DNI N° 13.072.539) consignado en el N° de orden 179 del Anexo IV de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, conforme surge de la Planilla Anexa IF-2017-17716307-APN-GA#SMN que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Celeste Saulo - Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2018 N° 85055/18 v. 09/11/2018

Fecha de publicación 09/11/2018