SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Y SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 6/2018
RESFC-2018-6-APN-SECEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2016-02773732-APN-GA#SMN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275 del 4 de noviembre de 2015, se aprobó la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el mencionado proceso de incorporación se llevó a cabo de conformidad a las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO 2098/08)”, aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010, modificada por su similar N° 129 del 28 de octubre de 2011.
Que en las actuaciones citadas en el VISTO tramita Recurso de Reconsideración interpuesto por la Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Silvana Carina BOLZI (DNI N° 21.966.765) en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15.
Que el mencionado recurso es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972.
Que la recurrente expresa que el encasillamiento en el Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, conforme consta en el N° de orden 202 del Anexo V de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, resulta nulo de nulidad absoluta, ya que en razón de la gran responsabilidad y complejidad que revisten sus tareas laborales, sumadas a una autonomía muy sofisticada, constituyen los fundamentos para ser encuadrada en el Nivel “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que también la recurrente manifiesta que el acto administrativo mencionado en el considerando anterior, es de “Objeto Prohibido”, presenta “Vicios en la causa y en el procedimiento”, “Desviación de poder”, afecta su derecho a la carrera administrativa, consagra una desigualdad en el trato en igualdad de condiciones, vulnera el principio de “Primacía de la Realidad” y de “Igual remuneración por igual tarea”, Y finalmente, produce un “Enriquecimiento sin causa” en favor del Estado empleador.
Que fundamenta todos los agravios expresados anteriormente en que sus tareas laborales deben ser encuadradas en el Nivel “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y no en el Nivel “C” como finalmente lo receptó el acto administrativo recurrido.
Que conforme al descriptivo de actividades efectuado por la impugnante, a las obrantes en su Formulario de Reencasillamiento incorporado como IF-2016-02771846-APN-GA#SMN, a lo manifestado por la ex Gerente de Investigación, Desarrollo y Capacitación del Organismo en el informe de fecha 2 de marzo de 2015, y a lo expresado en el Anexo III del Acta N° 5 del COMITÉ DE VALORACIÓN agregado como IF-2017-11438745-APN-GA#SMN, se desprende que las actividades laborales de la Agente BOLZI se encuadran en el Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que en consecuencia, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Silvana Carina BOLZI.
Que el dictado de la presente medida no genera erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la continuadora jurídica de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS.
Que el DEPARTAMENTO SERVICIO JURÍDICO del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado debida intervención.
Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN también tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Y
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Silvana Carina BOLZI (DNI N° 21.966.765) en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, conforme a lo expresado en los considerandos pertinentes de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- El dictado del presente acto no generará erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al recurrente que podrá interponer al presente acto Recurso Jerárquico previsto en el artículo 89 y siguientes de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Celeste Saulo - Pablo Martin Legorburu
e. 09/11/2018 N° 85056/18 v. 09/11/2018
Fecha de publicación 09/11/2018