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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 395/2018

RESOL-2018-395-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente Nº 111/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 367 de fecha 6 de julio de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 115-E de fecha 22 de enero de 2018, N° 263-E de fecha 16 de febrero de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que por la Resolución N° 1565-E/2017 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estableció un régimen especial de asignación de anticipo de subsidios extraordinarios para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación que tuvieran crédito en trámite sin ejecución y una convocatoria especial para la asignación de anticipo de subsidios extraordinarios para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación con solicitud de crédito en trámite en condiciones de acceder al Comité Técnico de Crédito.

Que los Coproductores CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L, han adherido a la convocatoria mencionada en el párrafo anterior en relación a la película “TRASLASIERRA”, en la cual asimismo han renunciado a la solicitud de crédito por el proyecto de referencia.

Que conforme los Artículos 6º y 7º del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1565-E/2017, el monto máximo total a asignar en la convocatoria de anticipo de subsidios allí establecida ha sido de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-), siendo el monto máximo a otorgar a cada proyecto el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto establecido en la solicitud de crédito por parte del productor presentante del crédito o la suma menor que surja de los topes establecidos por la Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 en los términos de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 establece que la selección de los proyectos y la determinación del monto aconsejado a asignar a los mismos, están a cargo de un comité, cuyos integrantes tienen la experiencia adecuada en la realización de proyectos cinematográficos, reuniendo las condiciones de capacidad e idoneidad requeridas.

Que en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2017, el CONSEJO ASESOR, con el voto unánime de sus miembros, procedió a la designación de los integrantes del Comité para la convocatoria especial, en los términos establecidos en la Resolución INCAA N° 1565-E/2017.

Que por Resolución N° 115-E/2018 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombró a los miembros del Comité designados por el CONSEJO ASESOR y asimismo, nombró al personal técnico del INSTITUTO en calidad de asistentes a los integrantes del comité.

Que dicho Comité sesionó durante los días 30, 31 de enero y 1 de febrero de 2018 y procedió a remitir las actas a este INSTITUTO.

Que en particular en el acta de fecha 1 de febrero de 2018 suscripta por los integrantes del Comité especial de la Resolución INCAA 1565-E/2017, los mismos han expresado: “este Comité en la obligación de expedirse conforme los lineamientos legales de su competencia y límite presupuestario, ha aconsejado seleccionar a aquellos proyectos que presentan una mayor solidez y factibilidad integral de realización y conforme los lineamientos de la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 de factibilidad en la distribución, exhibición, posibilidad de recupero, presupuesto económico financiero, monto a percibir en concepto de subsidios por otros medios de exhibición y antecedentes del productor y director del proyecto”.

Que en función de la labor realizada y los fundamentos antes mencionados por la Resolución INCAA N° 1565-E/2017, dicho Comité ha seleccionado la cantidad de VEINTICUATRO (24) proyectos cinematográficos sugeridos por el mismo, para la asignación de anticipo de subsidios extraordinarios para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación, asignando una suma total de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-).

Que en función de los antecedentes mencionados y la normativa vigente no resulta procedente conceder la solicitud de anticipo de subsidio extraordinario para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación, en relación a la película “TRASLASIERRA”, de las Coproductoras CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L,

Que por Resolución INCAA Nº 367/2017, se declara al proyecto “TRASLASIERRA” (2da. Vía- Ficción), de las Coproductoras CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L, de INTERÉS para el Organismo.

Que la Productora CONTENTTO PEOPLE S.R.L. solicita una prórroga de inicio de rodaje, cuyos argumentos vertidos por la misma, para mencionada petición, resultan razonables.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Denegar la solicitud de anticipo de subsidio extraordinario establecido bajo Resolucion INCAA Nº 1565-E/2017, en relación al proyecto de la película “TRASLASIERRA”, de las Coproductoras CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Convalidar una prórroga por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del día 10 de julio de 2018, para iniciar el rodaje del proyecto cinematográfico titulado “TRASLASIERRA”, de las Coproductoras CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ralph Douglas Haiek

e. 12/11/2018 N° 85739/18 v. 12/11/2018

Fecha de publicación 12/11/2018