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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1000/2018

RESOL-2018-1000-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11140208-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 13 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que es atribución del CONGRESO NACIONAL “(r)eglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí”.

Que la ley N° 12.346 regula “(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal”.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte interjuridiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el artículo 40 del mencionado decreto prevé que “(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la jurisdicción de origen”.

Que, en concordancia con ello, por el artículo 1° del Decreto N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, se dispuso que los taxímetros habilitados, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro Pistarini, hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).

Que, a su vez, se determinó por el artículo 2° del mencionado decreto, que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS fijaría los valores tarifarios que regirían en los casos previstos por el artículo 1° del mismo cuerpo legal.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 por el cual se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con la finalidad de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial, facultándolo a entender en los regímenes de tarifas (inc.7).

Que por su parte la Ley N° 2148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley Nº 5666) se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su Título Décimo Segundo establece el régimen de funcionamiento y control del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando en el Anexo A el concepto de Ficha Reloj.

Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016 manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que, en la misma causa, el Alto Tribunal afirmó como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del ESTADO NACIONAL, información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por este decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, asimismo, el Decreto N° 891/17 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que en este orden de ideas, y a los fines de dar participación a la ciudadanía en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana”, de aplicación para las distintas áreas de este MINISTERIO, relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.

Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.

Que mediante la apertura del procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.

Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período que dure la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.

Que el Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” constituye un servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en dicha inteligencia, se considera que la aplicación del mencionado Reglamento eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión.

Que, en función de lo expuesto, resulta oportuna su implementación a los fines de que la ciudadanía participe en la aprobación de la base de cálculo para determinar el régimen tarifario aplicable al servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR) hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) conforme el proyecto de norma obrante en el Anexo.

Que a los efectos previstos en la presente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que a los fines de implementar el mecanismo de Instancia de Participación Ciudadana establecido en la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la aprobación de la base de cálculo para determinar el régimen tarifario aplicable al servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) de carácter interjurisdiccional, corresponde realizar el pertinente llamado a la ciudadanía a fin de efectivizar su participación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.520, sus normas modificatorias, y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 del 13 de julio de 2018 de dicho MINISTERIO, respecto del proyecto de aprobación de la base de cálculo para determinar el régimen tarifario aplicable al servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la Estación Terminal de ómnibus de Retiro hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), que como ANEXO (IF-2018-57464605-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto, en virtud de lo previsto en el artículo precedente, y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente medida, contenido en el ANEXO.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Asimismo, se deja establecido que los interesados podrán consultar el expediente EX-2018-11140208-APNSECGT#MTR, el que se encontrará a disposición para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva costa de los interesados.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese en la página web institucional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s

en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1000-2018-MTR/IF-1000-2018-MTR.pdf

e. 12/11/2018 N° 85754/18 v. 12/11/2018

Fecha de publicación 12/11/2018