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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 5/2018

RESOL-2018-5-APN-INV#MPYT

2A. Sección, Mendoza, 08/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-35006105-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, a solicitud de la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), se llevaron a cabo estudios tendientes a establecer las concentraciones mínimas necesarias de Benzoato de Denatonio en el metanol, cuyo destino es la elaboración de biodiesel y obtención como subproducto de glicerina.

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 25 de la mencionada norma, instituye que la Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de los alcoholes etílico y metanol.

Que mediante la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 de este Organismo, se estableció que “Toda empresa que desee adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para lo cual tendrá que presentar los antecedentes que justifiquen su utilización”.

Que de los estudios realizados para determinar las concentraciones mínimas del desnaturalizante Benzoato de Denatonio en metanol y las respectivas características sensoriales y umbrales de percepción del mismo en la glicerina cruda que se obtiene como subproducto de la fabricación de biodiesel, estableció que el umbral de detección del amargor en esta, cuando es producida a base de metanol desnaturalizado, puede percibirse gustativamente cuando la concentración del Benzoato de Denatonio supera los DOS MILIGRAMOS POR LITRO (2 mg/l).

Que, según el material aportado por la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) a fojas 6 de orden 3, la baja concentración aludida, interfiere en la posterior comercialización final de la glicerina, ya que para destinarla al uso humano o animal, tanto en el mercado interno como para la exportación, se requiere que los reactivos que se utilizan para producirla estén libres de cualquier contaminante.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todas aquellas empresas que estén debidamente inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA, que elaboren biodiesel y obtienen como subproducto glicerina destinada al uso humano, animal o exportación, estarán autorizadas a adquirir metanol puro.

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la autorización mencionada, las empresas deberán estar inscriptas como Elaboradoras de Biocombustibles ante la precitada Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Como constancia del permiso aludido en el Artículo 1º, se otorgará una autorización cuyo modelo obra como Anexo Nº IF-2018-57087016-APN-GF#INV de fecha 7 de noviembre de 2018 y que forma parte integrante de la presente resolución, la cual tendrá una validez de CUATRO (4) años, renovable por un mismo período.

ARTÍCULO 4º.- Las empresas que posean la autorización otorgada por la presente norma, estarán obligadas a comunicar a este Instituto, toda situación anormal que pueda surgir en las distintas partidas de metanol que reciban, y/o información sobre posibles desvíos de este producto.

ARTÍCULO 5º.- Las empresas autorizadas a recibir metanol puro, cada vez que reciban este producto, deberán recepcionar el respectivo tránsito de alcohol a través del Sistema de Declaraciones Jurada en línea implementado por este Instituto de manera inmediata de arribado el producto.

ARTÍCULO 6º.- En casos de devolución del alcohol por cualquier razón, una vez recepcionado el mismo, podrá ser enviado a otro inscripto o al establecimiento remitente, debiendo para ello el receptor solicitar un nuevo análisis de Libre Circulación Tipo del producto, y luego generar el respectivo tránsito de alcoholes.

ARTÍCULO 7º.- La presente norma tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº RESOL- 2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 8º.- Si como resultado de los actos de inspección se comprueban infracciones a la normativa establecida por la reglamentación de alcoholes, falsa declaración y/o acto de omisión por parte de las empresas inscriptas ante este Instituto, la autorización otorgada le será revocada de manera automática y serán consideradas infractoras al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la misma.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85705/18 v. 12/11/2018

Fecha de publicación 12/11/2018