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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 262/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente efectuado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de AUTOTROL RENOVABLES S.A. para el ingreso del Parque Eólico Wayra I (PEWAI) de 100 MW que se vinculará en 132 kV desde la nueva estación transformadora 132/33 kV de 100 MVA denominada ET WA I, a través de UNA (1) línea de alta tensión (LAT) en simple terna que se conectará a UN (1) nuevo Puesto de Seccionamiento y Maniobra denominado PSyM Bahía Blanca desde el cual se vinculará a la ET Bahía Blanca a través de UNA (1) doble terna de 132 kV subterránea de aproximadamente SIETE KILÓMETROS Y QUINIENTOS METROS (7,5 km), en cercanías de la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento del último plazo señalado sin que se registrare la presentación de oposición o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno, fundados en los términos referidos, se considerará autorizado el Acceso solicitado como así también emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 de esta resolución. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Establecer el límite entre TRANSBA S.A., como concesionaria del transporte por distribución troncal de la provincia de Buenos Aires, y el Parque Eólico Wayra I en los bornes de 132 kV de la ET WA I, es decir, todas las instalaciones en el nivel de 132 kV quedarán en jurisdicción de la empresa transportista. 6.- AUTOTROL RENOVABLES S.A. deberá cumplir con las adecuaciones y requerimientos técnicos planteados por TRANSBA S.A. y CAMMESA mediante sus respectivas presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 232.773 y N° 235.482, como así también con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el acceso solicitado a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 7.- Hacer saber a AUTOTROL RENOVABLES S.A. que de otorgarse el uso particular que solicitara ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA sobre parte de las instalaciones tratadas en el presente expediente, deberá solicitar autorización al ENRE para la desafectación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de éstas, la cual sólo se otorgará después de comprobar que las instalaciones a ser desafectadas no resultan necesarias para la prestación del servicio público, en el presente ni en un futuro previsible. 8.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a AUTOTROL RENOVABLES S.A., a TIBA S.A., a CAMMESA, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y al OCEBA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85491/18 v. 12/11/2018

Fecha de publicación 12/11/2018