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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 263/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente efectuado por la empresa AUTOTROL RENOVABLES S.A. a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), para el ingreso del Parque Eólico Wayra II (PEWAII) de 100 MW y la construcción de la obra consistente en la ET WA II con UN (1) transformador de 110 MVA, UN (1) campo de salida de línea de 132 kV, UN (1) Puesto de Seccionamiento y Maniobra denominado Bahía Blanca (PSyMBB) con doble juego de barras en U, UN (1) campo de acoplamiento de barras, DOS (2) campos de línea de 132 kV, UN (1) campo de acometida desde la ET WA II, UN (1) campo de acometida desde la nueva ET WA I y UN (1) campo de salida de línea de reserva además de servicios auxiliares y UN (1) electroducto de 132 kV en tres tramos que vinculará la ET WA II con el PSyMBB formado por DOS KILÓMETROS Y OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS (2,85 km) de línea aérea simple terna, UN KILÓMETRO Y SETECIENTOS CINCUENTA METROS (1,75 km) de línea aérea en doble terna compartiendo postación con la línea que vincula el PE Wayra I desde la ET WA I con el PSyMMBB y TRES KILÓMETROS (3 km) de cable subterráneo para acometer al PSyMBB en cercanías de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, en la Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación efectuada, a los efectos de que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registrare la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, se considerará autorizado el Acceso requerido, como así también, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas que sean comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al Solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Establecer el límite entre TRANSBA S.A. y el Parque Eólico Wayra II en bornes de 132 kV de la ET WA II, es decir, todas las instalaciones en el nivel de 132 kV quedarán en jurisdicción de la empresa transportista. 6.- AUTOTROL EÓLICA S.A. deberá cumplir con las adecuaciones y requerimientos técnicos planteados por TRANSBA S.A. y CAMMESA mediante sus respectivas presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 232.773 y N° 235.482, como así también con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el acceso solicitado a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 7.- Hacer saber a AUTOTROL EÓLICA S.A. que de otorgarse el uso particular que solicitara ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA sobre parte de las instalaciones tratadas en el presente expediente, deberá solicitar autorización al ENRE para la desafectación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de éstas, la cual sólo se otorgará después de comprobar que las instalaciones a ser desafectadas no resultan necesarias para la prestación del servicio público, en el presente ni en un futuro previsible. 8.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a AUTOTROL ÉOLICA S.A., a TIBA S.A. a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85500/18 v. 12/11/2018

Fecha de publicación 12/11/2018