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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 267/2018

RESFC-2018-267-APN-DIRCTORIO#ENRE

ACTA N° 1546

Expediente ENRE N° 51.358/2018 (EX-2018-39451277-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para que proceda al cálculo de los indicadores globales, de los indicadores individuales definitivos y de las multas asociadas correspondientes de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro para el período comprendido entre marzo de 2017 y agosto de 2017 –cuadragésimo segundo semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución y el IF-2018-54128143-APN-DDCEE#ENRE. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, EDESUR S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al cuadragésimo segundo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- EDESUR S.A. determinará el monto de diferencia a acreditar a los usuarios de acuerdo con lo establecido en el punto 5.3 de la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 127.229. 4.- EDESUR S.A. deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en el artículo 1 y lo establecido en el punto 7 de la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 127.229. 5.- El monto de las diferencias resultantes de lo dispuesto en el artículo 3 de este acto deberá ser acreditado en las cuentas de los usuarios dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente acto. 6.- En el mismo plazo establecido en el artículo 5 EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las multas por Diferencias de Bonificaciones en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. 7.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la acreditación prevista en el artículo 5 deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. 8.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 5 precedente EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante de lo dispuesto en el artículo 7. 9.- El monto de la Diferencia establecida en el artículo 3 de este acto se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 5, en un todo de acuerdo con lo especificado en el punto 6 de la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 127.229. 10.- Para el caso de que EDESUR S.A. no diese cumplimiento al procedimiento de acreditación que se establece en la presente resolución este Ente Nacional procederá a aplicarle una multa con destino al Tesoro Nacional equivalente al doble del valor que se debiera haber registrado, conforme lo establecido en el numeral 3.3.5 “Procedimiento para la aplicación de sanciones” del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la distribuidora. 11.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del IF-2018-54128143-APN-DDCEE#ENRE y hágase saber que: a) se le otorga vista de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; y b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (T.O. en 2017) dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también (ii) en forma subsidiaria o alternativa por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065 dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “…luego de hacer efectiva la multa…” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los usuarios posteriores al plazo estipulado en la presente resolución deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben acreditarse hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada usuario. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85505/18 v. 12/11/2018

Fecha de publicación 12/11/2018