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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 269/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso y Ampliación al a la Capacidad de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de RIO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA consistente en el Cierre del Ciclo Combinado de la planta de Central Térmica General Rojo (CTGR) con el objetivo de adicionar 108 MW de potencia nominal mediante la incorporación de UNA (1) Turbina de Gas, UNA (1) Turbina de Vapor, CUATRO (4) recuperadores de calor y DOS (2) transformadores de potencia a la mencionada Central que ya cuenta con TRES (3) Turbinas de Gas similares, cuyo acceso fuera otorgado por Resolución ENRE N° 201/2018 y la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción y puesta en servicio de DOS (2) campos en la estación transformadora (ET) de 132 kV San Nicolás Oeste, ubicada en la Ruta Provincial N° 188, kilómetro 16, Localidad de GENERAL ROJO, Partido de SAN NICOLÁS, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de un Aviso que se publicará en los portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará autorizado el acceso así como, en su caso, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del acceso, se presentare un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. 5.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones de CAMMESA y de TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Disponer que TRANSBA S.A. y RIO ENERGY S.A. deban firmar una adenda al Convenio de Conexión existente para la ET San Nicolás Oeste, estableciendo en el mismo las responsabilidades de operación y mantenimiento que correspondan a cada empresa, respetando el cumplimiento del artículo 22 de la Ley N° 24.065. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a RIO ENERGY S.A., a CAMMESA, al OCEBA y a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85513/18 v. 12/11/2018

Fecha de publicación 12/11/2018