Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 270/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) por requerimiento de la empresa NONOGASTA SOLAR S.A., de UNA (1) nueva central de generación solar fotovoltaica llamada Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, ubicado en las cercanías de la Localidad de NONOGASTA, Departamento de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA y la Solicitud del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) Nonogasta Solar, a la cual se conectará la Central antedicha, y la apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV existente MALLINGASTA – NONOGASTA, la cual discurre frente a la misma Central sobre la futura Ruta Provincial N° 76, también en la Localidad de NONOGASTA. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados sin que se registrara la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundado en los términos referidos, se considerará autorizado el Acceso requerido, como así también, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. 5.- NONOGASTA SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 6.- NONOGASTA SOLAR S.A. al momento de la efectiva conexión del Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Notifíquese a NONOGASTA SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A., a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA, a la SECRETARIA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, al EUCOP y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85846/18 v. 12/11/2018

Fecha de publicación 12/11/2018