FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1045/2018
DECTO-2018-1045-APN-PTE - “XXXIII Expo Unión de las Naciones”
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-21929004-APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN INTERNATIONAL, (C.U.I.T. N° 33-70208344-9) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de productos de la industria textil tales como: vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos electrónicos, eléctricos y de iluminación, accesorios electrónicos y de electricidad, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, juguetes, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras” (cocinas para Shawarma, comida típica árabe), narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas o no, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, cristalería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “XXXIII EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Ciudad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de diciembre de 2018 al 21 de abril de 2019.
Que la citada Fundación solicita, asimismo, la exención del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta en la aludida Feria Internacional de los productos mencionados precedentemente.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA en nuestro país.
Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre nuestro país y los demás países del mundo, preservando sus valores autóctonos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de productos de la industria textil tales como: vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos electrónicos, eléctricos y de iluminación, accesorios electrónicos y de electricidad, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, juguetes, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras” (cocinas para Shawarma, comida típica árabe), narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas o no, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, cristalería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “XXXIII EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Ciudad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de diciembre de 2018 al 21 de abril de 2019, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo precedente entre el público concurrente al evento mencionado, de corresponder su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que las mercaderías ingresadas con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sean destinadas exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne
e. 13/11/2018 N° 86463/18 v. 13/11/2018
Fecha de publicación 13/11/2018