Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Resolución Nº RESOL-2018-75-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el art. 970 del Código Aduanero, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en el art. 794 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente Resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo Acta Lote Nº 2014-075-000084, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación conforme Ley 25.603.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCION
15924-44-2014GARRO EMILIANO GASTON D.N.I. Nº 37.599.299$ 105.415,83 en concepto de multa.
U$S 13.333,04 en concepto de tributos.
Art. 970
MELIQUEO CURAMIL JORGE SIXTO
C.I. (Chile) Nº 15.846.201-K

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 13/11/2018 N° 86058/18 v. 13/11/2018

Fecha de publicación 13/11/2018