ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Resolución Nº RESOL-2018-75-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el art. 970 del Código Aduanero, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en el art. 794 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente Resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo Acta Lote Nº 2014-075-000084, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación conforme Ley 25.603.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | MONTO | INFRACCION |
15924-44-2014 | GARRO EMILIANO GASTON D.N.I. Nº 37.599.299 | $ 105.415,83 en concepto de multa. U$S 13.333,04 en concepto de tributos. | Art. 970 |
MELIQUEO CURAMIL JORGE SIXTO C.I. (Chile) Nº 15.846.201-K |
Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.
e. 13/11/2018 N° 86058/18 v. 13/11/2018
Fecha de publicación 13/11/2018