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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 58/2018

RESOL-2018-58-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018

VISTO: El expediente N° EX-2018-24391766-APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279, su Decreto Reglamentario Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018; Decreto Nº 802/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279, dispone en su artículo 14 que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, serán conjuntamente la Autoridad de Aplicación según los alcances que establezca la reglamentación de la ley.

Que por el artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018 establece que “el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrán delegar el ejercicio de sus respectivas competencias en una dependencia de rango no inferior a Secretaría.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 11 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorias y complementarias procediéndose al reordenamiento de las responsabilidades de las áreas afectadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL incorporando al Anexo I del citado Decreto Nº 357/02 el apartado XXII - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de conformidad con el detalle de los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama que se aprobó como Anexo II al Artículo 2° del referido Decreto Nº 174/18, que incluye la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.

Que el Decreto N° 174/18 establece como competencias de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, entre otras, asistir al Ministro en la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental en el ámbito de las competencias del Ministerio, formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio, entender en la aplicación de la normativa ambiental que asigne al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE funciones de control y fiscalización y proponer proyectos y planes de integración federal, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de gestión de residuos, energías renovables y otras políticas ambientales interjurisdiccionales, coordinando la asistencia técnica y financiera con las áreas correspondientes.

Que a los fines de lograr y garantizar una mayor eficacia y operatividad en la aplicación de la referida Ley Nº 27.279 y su Decreto Reglamentario Nº 134/18, resulta pertinente la delegación, en el señor Secretario de Control y Monitoreo Ambiental, de las facultades y obligaciones que le corresponden al suscripto en el marco de su respectiva competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Decreto N° 134 de fecha 19 de febrero de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Deléguese en el Señor Secretario de Control y Monitoreo Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Reglamentario Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279 y su reglamentación, en el marco de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 14/11/2018 N° 86634/18 v. 14/11/2018

Fecha de publicación 14/11/2018