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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 155/2018

RESOL-2018-155-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28007618-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Resolución Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, establece que la producción de plántulas de papa se realiza por el método In Vitro, encuadrándose en la sub categoría Preinicial I, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, define a la Producción de Papa Semilla bajo Condiciones Controladas como aquella que se realiza con procedimientos que aseguran la exclusión de vectores y plagas de los materiales de propagación, sean condiciones “in vitro” como “ex vitro”.

Que el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 217/02, establece dentro de la categoría Básica Bajo Condiciones Controladas, la sub categoría, Preinicial I (PL1).

Que la definición de la sub categoría Preinicial I no considera la producción de plántulas de papa obtenidas por el sistema Sistema Autotrófico Hidropónico (SAH) , ex vitro ya que al momento de la elaboración de la Resolución Nº 217/02, se estaba implementado solamente el sistema In Vitro para producir y comercializar plántulas de papa en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con el transcurso del tiempo el sistema SAH, ex vitro se desarrolló y fue ampliamente aceptado por los laboratorios productores de plántulas bajo condiciones controladas.

Que el sistema SAH se basa en la multiplicación de esquejes de plántulas de sanidad comprobada provenientes de multiplicación In Vitro, las cuales son multiplicadas dentro del mismo laboratorio.

Que las plántulas multiplicadas por el sistema SAH son repicadas en condiciones controladas, asegurando una menor posibilidad de contaminación que el sistema In Vitro, ya que este último método utiliza contenedores cerrados lo que puede llevar a alteraciones morfológicas y fisiológicas debido a los altos niveles de etileno y otras sustancias tóxicas que se pueden generar en los mismos y la alta humedad relativa.

Que las multiplicaciones por el sistema SAH, consistente en corte de esquejes provenientes de plántulas In Vitro, plantación de los esquejes en sustrato y riego con solución nutritiva, permiten un mejor desarrollo fisiológico y un crecimiento rápido y uniforme de las plantas con baja humedad relativa en sus contenedores.

Que el sistema SAH se efectúa en laboratorio o sea bajo condiciones controladas al igual que el sistema In Vitro.

Que cada lote de plantas es chequeado mediante el método ELISA asegurando así su sanidad. Dado que se utilizan plántulas In Vitro para iniciar cada nueva tanda de micro propagación, asegurando su pureza varietal ya que dicho material proviene de una renovación anual de plántulas dentro del laboratorio con el debido chequeo de identidad.

Que las plántulas provenientes del sistema SAH pertenecen a la sub categoría Preinicial I ya que cuentan con mayores controles y el propio método de multiplicación asegura un menor riesgo de contaminación, así como también la utilización del laboratorio donde se realiza la multiplicación In Vitro bajo las mismas condiciones controladas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 16 de octubre de 2018, según acta Nº 457.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido en los Artículos 4º y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todo lote fiscalizado inscripto para producir plántulas de papa en laboratorio bajo condiciones controladas mediante el Sistema Autotrófico Hidropónico (SAH), se categorizará en la sub categoría Preinicial I al igual que las producidas In Vitro dentro de la categoría Básica Bajo Condiciones Controladas, establecidas en el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 14/11/2018 N° 86297/18 v. 14/11/2018

Fecha de publicación 14/11/2018