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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 356/2018

Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el Expediente Nº 251/18/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 08/15/INAMU y sus modificatorias, las Resoluciones 68/17/INAMU, 242/17/INAMU, 243/17/INAMU, 300/17/INAMU, 34/18/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música, ente público no estatal cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5 de la mencionada ley establece que el Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno, elaborado por el Directorio y aprobado por la Asamblea Federal, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del Instituto Nacional de la Música la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 2° inciso 4) del Estatuto, aprobado por Resolución 8/2015/INAMU y sus modificatorias, establece que se entenderá como fomento a la actividad entre otros el financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801.

Que uno de los órganos previstos en la Resolución 8/15/INAMU y sus modificatorias es el Consejo Regional de Músicos, encargado de evaluar los proyectos que se presentan en las convocatorias de fomento regionales, el cual está integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos Regionales.

Que dicho Consejo organizará la participación de los representantes de las asociaciones civiles, sindicatos y fundaciones de músicos con personería jurídica o gremial.

Que, en ese sentido, el artículo 28 de la Resolución N.º 8/15/INAMU, prevé que el Directorio nombrará a los representantes propuestos por las asociaciones civiles de músicos que cuenten con personería jurídica otorgada por alguna de las provincias que conforman la región cultural y por los sindicatos de músicos con personería jurídica otorgada para alguna de las provincias que conforman la región cultural en la que se postulen para integrar el correspondiente Consejo Regional.

Que los representantes propuestos fueron designados oportunamente por Resolución 300/2017/INAMU.

Que sin perjuicio de dicha participación, tanto la Ley 26.801 como la Resolución 8/15/INAMU y sus modificatorias le asignan a estas entidades un rol sustancial y preponderante en la conformación de los diferentes órganos regionales.

Que teniendo en cuenta la importancia del rol de las entidades en las diferentes regiones que a tal efecto fijó el Instituto Nacional de la Música, se estima necesaria la concesión de un subsidio dinerario destinado al sostenimiento, desarrollo y fortalecimiento de dichas entidades.

Que se entiende oportuno conceder un subsidio de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000.-), a aquellas entidades que tengan personería jurídica y/o gremial en los términos y condiciones que se fijan en la presente Resolución, que hayan participado en las evaluaciones de las solicitudes de la Convocatoria de Fomento, realizadas mediante las Resoluciones 242/17/INAMU y 243/17/INAMU, en los Consejos Regionales, donde su representante designado por el Directorio del INAMU haya firmado el acta, y que dicho aporte debe tener una asignación específica.

Que teniendo en cuenta razones presupuestarias, se estima razonable que las entidades de gestión colectiva no pueden aplicar a este tipo de ayuda económica, entendiendo dicha exclusión como una reglamentación razonable en el marco de las competencias del Directorio del INAMU, toda vez que el objetivo de la presente Resolución es brindar apoyo a aquellas entidades que presenten dificultades para funcionar.

Que el Área de Fomento, área competente en materia de instrumentación de las herramientas de fomento a la actividad musical, elevó una solicitud al Directorio a los fines de que contemple y evalúe la posibilidad de instrumentar una medida de fomento tendiente a apoyar a dichas entidades.

Que el Directorio ha prestado conformidad a la propuesta efectuada por el Área de Fomento, conforme a los objetivos, pautas y montos allí previstos.

Que el Área de Fomento deberá establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte económico alcanzado por la presente resolución.

Que el Área de Administración informó que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que demande la presente resolución.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INAMU aprobado por Resolución 68/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución 8/15/INAMU y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Impleméntese un subsidio destinado a las asociaciones civiles de músicos y/o sindicatos -con exclusión de las sociedades de gestión colectiva- que hayan participado en las evaluaciones de las solicitudes de la convocatoria de fomento realizadas mediante las Resoluciones 242/17/INAMU y 243/17/INAMU y firmado las correspondientes actas, de hasta una suma máxima de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por entidad. El pago se hará excluyentemente por medio de transferencia bancaria a la cuenta de la entidad. El subsidio podrá ser utilizado exclusivamente en algunos de los conceptos que se enumeran a continuación:

1) Honorarios contables y/o legales y/o cualquier servicio profesional tendiente a que la entidad se ajuste a la normativa legal vigente.

2) Pago de servicios.

3) Infraestructura y/o remodelación de la sede de la entidad a los fines de adecuar el lugar a la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 2.- El Responsable de la entidad deberá rendir cuenta debidamente documentada de los fondos recibidos, en un plazo de 120 días corridos, a computarse desde el momento del efectivo pago efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, conforme el Instructivo de Rendiciones establecido en la Resolución 34/18/INAMU.

ARTÍCULO 3.- El Área de Fomento deberá establecer la nómina de las entidades beneficiarias y el monto del subsidio alcanzado por el presente, teniendo en cuenta los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 4° de la presente Resolución, y remitirá un informe fundado al Directorio para su posterior aprobación.

ARTÍCULO 4.- Las entidades deberán cumplimentar con la totalidad de los siguientes requisitos, hasta 10 días corridos a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, a los fines de recibir el subsidio:

• Haber estado presente en la reunión del Consejo Regional de Músicos correspondiente en carácter de titular o suplente designado por el Directorio del INAMU.

• Haber participado y firmado el acta del Consejo Regional de Músicos correspondiente, donde se han evaluado las solicitudes de subsidios regionales y vales de producción en el marco de la Convocatoria de Fomento 2017.

• Fotocopia de estatuto de la entidad - Última modificación del estatuto, firmada por el Presidente de la entidad.

• Fotocopia de última acta de designación de autoridades, firmada por el Presidente de la entidad.

• En el caso de las Asociaciones Civiles o Fundaciones de músicos, fotocopia de Inscripción de personería jurídica otorgada en la Inspección General de Justicia o autoridad competente de su provincia, firmada por el Presidente de la entidad.

• En el caso de los Sindicatos de Músicos, fotocopia constancia de inscripción de personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo para la provincia correspondiente, firmada por el Presidente o Secretario General de la entidad.

• Fotocopia de DNI de representante legal y/o apoderado de la entidad que suscriba la Declaración Jurada (frente y dorso, con domicilio actual).

• Comprobante del CBU de la cuenta de la entidad.

• La DDJJ que obra como Anexo I de la presente Resolución.

La documentación deberá presentarse en la sede administrativa del INAMU, edificio “Los Ángeles”, sita en la calle Balcarce 290/300, 3° “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1064AAF, en el sector Mesa de Entradas, de lunes a viernes en el horario de 12.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse por correo postal a dicha dirección, tomándose para este caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presente ejercicio.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2018 N° 86645/18 v. 14/11/2018

Fecha de publicación 14/11/2018