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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 357/2018

Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente Nº 256/18/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 08/15/INAMU y sus modificatorias, las Resoluciones 94/16/INAMU, 183/16/INAMU, 34/18/INAMU y 284/2018/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música, ente público no estatal cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5 de la mencionada ley establece que el Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno elaborado por el Directorio y aprobado por la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del Instituto Nacional de la Música, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 2° inciso 4 del Estatuto, aprobado por la Resolución 8/2015/INAMU y modificatorias, establece que se entenderá como fomento a la actividad entre otros el financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801.

Que el artículo 18 inciso c) de la Ley de la Música prevé la creación de un Circuito Estable de Música en Vivo.

Que mediante la Resolución 94/16/INAMU se crea el Circuito Estable de Música en Vivo.

Que mediante la Resolución 183/16/INAMU se crea el Registro de la Actividad Musical donde se encuentran inscriptos los establecimientos donde se desarrolla música en vivo.

Que mediante la Resolución 34/18/INAMU se ha establecido un Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que por la Resolución 284/2018/INAMU y sus anexos se establecen los parámetros de funcionamiento del Circuito Estable de Música en Vivo, que le son aplicables en todos sus términos a los establecimientos que lo integran, a efectos de la presente.

Que el Área de Fomento, a la cual le compete la instrumentación de las herramientas de fomento a la actividad musical, elevó una solicitud al Directorio fijando objetivos, pautas y montos, a los fines de que contemple y evalúe la posibilidad de instrumentar una medida de fomento tendiente a apoyar a dichos establecimientos.

Que el Directorio presta conformidad a la propuesta efectuada por el Área de Fomento.

Que en ese marco y teniendo en cuenta la importancia de sostener este tipo de establecimientos, y en vista de las demandas existentes, se entiende oportuno conceder un subsidio dinerario en el marco del Circuito Estable de Música en Vivo de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) para los establecimientos de la Categoría A y de hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000) para los establecimientos de la Categoría B.

Que el destino del subsidio dinerario debe tener una asignación específica conforme lo establece la presente, a los efectos de lograr un adecuado funcionamiento de los mismos.

Que el Área de Fomento deberá establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del subsidio alcanzado en cada caso, conforme a la categoría asignada y lo previsto en la presente resolución.

Que el Área de Administración informa que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que demande la presente resolución, la cual será imputada al presupuesto 2018.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución 8/15/INAMU y sus modificatorias.

Que en el artículo 2° del Reglamento Interno del INAMU, aprobado mediante la Resolución 68/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos sean válidos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Impleméntese un subsidio dinerario destinado a los establecimientos que integran el Circuito Estable de Música en Vivo, que se encuentren en condiciones de percibirlo, previo cumplimiento de las pautas previstas en el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Los establecimientos deberán cumplimentar con la totalidad de los siguientes requisitos y enviar la documentación en sobre cerrado a Balcarce 300, Piso 3°A - CP 1064, CABA, hasta 15 días corridos desde la notificación por correo electrónico, a los fines de recibir el aporte económico:

1. Formar parte del Circuito Estable de Música en Vivo, en concordancia con lo establecido en la Resolución 284/2018/INAMU.

2. Presentar la correspondiente Declaración Jurada que obra como Anexo I de la presente resolución.

3. El destino de los fondos y el monto asignado a cada rubro será especificado en detalle en la Declaración Jurada, pudiendo utilizarse exclusivamente conforme los conceptos previstos en el artículo 3° de la presente Resolución.

4. Presentar la siguiente documentación del ESTABLECIMIENTO, según corresponda:

- Habilitación vigente conforme a la normativa local expedida por la autoridad competente, que permita el desarrollo de la música en vivo.

- Autorización especial vigente para desarrollar la actividad musical en vivo para el caso en que la normativa no lo contemple, expedida por la autoridad competente.

- Copia del título de propiedad, contrato de alquiler o convenio de comodato vigente.

- Copia de la póliza del seguro vigente de responsabilidad civil contra terceros, contra incendio y robo.

- Comprobante del CBU de la cuenta bancaria del titular del establecimiento.

En el caso de Personas Humanas:

- Fotocopia del DNI del titular del lugar

- Comprobante de inscripción al CUIT

En el caso de Personas Jurídicas:

- Fotocopia del DNI del representante legal

- Fotocopia de Acta Constitutiva y Estatuto de la entidad

- Fotocopia de última designación de autoridades

- Fotocopia de inscripción en el organismo donde se tramitan las Personerías Jurídicas, correspondiente a la jurisdicción del establecimiento.

- Comprobante de inscripción al CUIT de la entidad.

En el caso de Apoderados:

- Fotocopia del DNI del representante legal

- Comprobante de inscripción al CUIT

- Fotocopia del Poder

5. En caso de haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio dinerario por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, haber realizado la correspondiente rendición.

ARTÍCULO 3.- El subsidio dinerario podrá ser destinado exclusivamente a la utilización de alguno de los conceptos que se enumeran a continuación, independientemente de la categoría de que se trate:

1) Honorarios de servicios profesionales legales, contables, de arquitectura, de ingeniería, publicidad y/o cualquier otro servicio profesional que sea necesario para el sostenimiento del establecimiento.

2) Al pago de servicios inherentes al funcionamiento del establecimiento, tales como luz, gas, agua y/o cualquier otro servicio.

3) Al pago de alquiler del inmueble donde funciona el establecimiento.

4) A la remodelación y/o mejoras del establecimiento.

5) A la adecuación eléctrica y/o técnica del establecimiento, siendo obligatorio para los casos en los que del informe de SATE surjan situaciones de urgencia en uno o ambos casos; o bien por mejoras que el establecimiento disponga en estos aspectos.

6) A la compra de equipamiento técnico de iluminación, imagen y sonido.

7) A los gastos de operatividad y/o mantenimiento de los equipos DEA, previstos para los casos de capacitaciones para el personal del establecimiento y/o compra de insumos.

ARTÍCULO 4.- Para los establecimientos comprendidos en la categoría A, el subsidio dinerario será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).

ARTÍCULO 5.- Para los establecimientos comprendidos en la Categoría B, el subsidio dinerario será de hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000).

ARTÍCULO 6.- El subsidio dinerario será depositado exclusivamente en la cuenta bancaria del titular del Establecimiento o a la persona apoderada, con facultades suficientes para percibir sumas de dinero.

ARTÍCULO 7.- El titular del Establecimiento o la persona apoderada, deberá rendir cuenta debidamente documentada de los fondos recibidos en un plazo de 120 días corridos, a computarse desde el momento del efectivo pago realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, conforme el Instructivo de Rendiciones establecido en la Resolución 34/18/INAMU. Los comprobantes deberán ser de uso exclusivo para el subsidio otorgado por la presente resolución, no pudiendo presentarse el mismo comprobante en otra rendición o contabilidad. En caso de que la rendición no se efectúe en el plazo aquí previsto, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA queda habilitado para iniciar el reclamo judicial pertinente por las sumas otorgadas más sus intereses.

ARTÍCULO 8.- El Área de Fomento deberá establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del subsidio dinerario alcanzado por el presente para cada categoría, teniendo en cuenta el previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° de la presente, y, posteriormente, remitirá un informe fundado al Directorio para su aprobación.

ARTÍCULO 9.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio.

ARTÍCULO 10.- Cualquier situación no prevista en la presente resolución, será resuelta por el Directorio del INAMU.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y oportunamente archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/11/2018 N° 86435/18 v. 14/11/2018

Fecha de publicación 14/11/2018