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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 358/2018

Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente Nº 124/2018/INAMU, el Expediente Nº 135/2018/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 08/2015/INAMU y sus modificatorias, las Resoluciones 09/2015/INAMU, 74/2017/INAMU, 94/2017/INAMU, 227/2017/INAMU, 34/2018/INAMU, 209/2018/INAMU, 210/2018/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del Instituto Nacional de la Música, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6) de la Resolución 8/2015/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que por Resolución 209/2018/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2018’ destinada a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical; la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2018’ destinada a aquellos músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA a los fines del otorgamiento de subsidios regionales, y la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2018’ destinada a músicos nacionales independientes de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGONICA, debidamente registrados ante el INAMU.

Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGONICA, -encargados de evaluar las solicitudes de subsidios regionales- han emitido actas ajustadas al Reglamento Interno del INAMU en las cuales han seleccionado a los beneficiarios y suplentes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2018’ y de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2018’.

Que el Comité Representativo, encargado de evaluar los proyectos que aspiran a obtener los subsidios nacionales, emitió un acta ajustada al Reglamento Interno del INAMU con fecha 29 de octubre de 2018, seleccionando a los beneficiarios y suplentes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2018’ y ‘MI PRIMER DISCO AÑO 2018’.

Que por Resolución 210/2018/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO 2018’.

Que debido a la gran cantidad de solicitudes recibidas a la ‘Convocatoria Mi Primer Disco – 2018’ se amplía la cantidad de beneficios previstos en la Resolución 210/2018/INAMU.

Que en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2018’ y ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2018’, el beneficiario deberá informar, en un plazo improrrogable de 20 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de Músico Registrado del sitio web institucional a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.

Que en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2018’ y ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2018’, se estableció un plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos desde la acreditación del pago para que los beneficiarios presenten la correspondiente rendición de cuentas, conforme la Resolución 34/2018/INAMU.

Que se ha consultado a la Sección de Rendiciones de cuentas sobre la presencia de algún beneficiario o suplente de las ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2018’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2018’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2018’ en el Registro Provisional de Deudores, que no haya rendido los montos oportunamente otorgados conforme la Resolución 227/2017/INAMU, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en los términos previstos en las bases y condiciones de dichas convocatorias.

Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre el incumplimiento de algún beneficiario o suplente de las ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2018’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2018’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2018’ en beneficios previos a dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en caso de ser necesario.

Que solicitudes que resultaron beneficiarias y suplentes surgen de actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.

Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INAMU establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801, y la Resolución 8/2015/INAMU y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Amplíese la cantidad de beneficios previstos en el artículo 11° del Anexo I de la Resolución 210/2018/INAMU a la cantidad de 28 (VEINTIOCHO) subsidios de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-).

ARTÍCULO 2.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO – 2018’, a las personas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO – 2018’, a las personas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO – 2018’, a las personas mencionadas en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 5.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS – 2018’, a las personas mencionadas en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6.- Fíjese un plazo improrrogable de 20 (VEINTE) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que los beneficiarios de las convocatorias, establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, declaren ante el INAMU a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

ARTÍCULO 7.- Fíjese el plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos para que los beneficiaros de los artículos 2°, 3° y 4° presenten la rendición de cuentas conforme la Resolución 34/2018/INAMU, a contar desde el momento en que se pone a disposición el monto del subsidio a través de su transferencia o pago por ventanilla en la entidad bancaria, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801 y la Resolución 34/2018/INAMU.

ARTÍCULO 8.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 6° de la presente Resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario.

ARTÍCULO 9.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/11/2018 N° 86647/18 v. 14/11/2018

Fecha de publicación 14/11/2018