Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 39/2018

DI-2018-39-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente EX 2018-46070390—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las presentes actuaciones se inician con la nota de fecha 06/09/2018 cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por la DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, mediante la cual remite la Resolución N° 0055 de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a cargo del Dr. Fernando L. Pervenengo, de fecha 6 de septiembre de 2018.

Que en la precitada resolución, se requiere la inclusión en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA de los datos personales de AMORÍN, AGUSTÍN MAXIMILIANO, DNI 41.604.939; RAMALLO, OSCAR, DNI 24.275.149 y de SUAREZ, MARCO ANTONIO, DNI 35.449.125, a quienes se aplica el Derecho de Admisión para ingresar a estadios a los dos primeros por DOS (2) años y al tercero por el lapso de SIETE (7) años, por haber sido encontrados protagonistas y responsables en las incidencias acaecidas el 15/07/2018 en el estadio “Brigadier General Estanislao López” de la Ciudad de Santa Fe, en ocasión de la disputa del encuentro entre los equipos del CLUB ATLÉTICO COLÓN y del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, ambos de la citada provincia, por la “Copa Santa Fe 2018”.

Que según consta en el Expte. N° 00201-0191916-2, en la fecha y ocasión aludida se produjeron enfrentamientos entre los integrantes de ambas parcialidades en el entretiempo del partido, que consistieron en desorden generalizado en la tribuna de la parcialidad visitante, con rotura de butacas plásticas, alrededor de CINCUENTA (50), pertenecientes al sector Codo Sur-Oeste del estadio local, con la intención de ser utilizadas como proyectiles o elementos de contundencia.

Que atento las incidencias se desarrollaban, desde el Sector de Control Operativo del estadio se logra filmar el panorama caótico, que permiten identificar a los nombrados, cuyos datos luego son verificados en la base de RENAPER con la aplicación del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA dependiente de esta Dirección Nacional.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución N° 354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) AÑOS a AMORÍN, AGUSTÍN MAXIMILIANO, DNI 41.604.939; RAMALLO, OSCAR, DNI 24.275.149 y a SUAREZ, MARCO ANTONIO, DNI 35.449.125, en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 14/11/2018 N° 86339/18 v. 14/11/2018

Fecha de publicación 14/11/2018