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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE CAMPANA

En virtud del proveído de fecha 26 de febrero de 2018 recaído en la actuación SIGEA 13289-12290-2008, SUMARIO CONTENCIOSO 008-SC-590- 2013/K donde se imputara la infracción al art. 969 del Código Aduanero, por tal motivo CÓRRASE VISTA de todo lo actuado, por él termino de diez días hábiles administrativos, a la firma GLOBAL CEREALES S.A. CUIT Nro. 30- 70845792-9, para que efectúe su defensa, se presenten a estar a derecho y ofrezcan las pruebas, indicando contenido, lugar y/ o persona en cuyo poder se hallaren si no las tuviere, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme lo normado por los Arts. 1101, 1103, 1104, 1105 del Código Aduanero, imputándose la comisión de la infracción al Art. 969 del Código Aduanero Ley 22415, respecto de la destinación 08008DJVE000004R, cuyo vencimiento operó en fecha 24- 03-2008, habiendo exportado únicamente 88,30 Tn., mediante destinación definitiva 08008EC01000964Y.

Se hacer saber que en caso de estar a derecho por interpósita persona, deberán acreditar personería en su primera presentación, cuando se planteen o debatan cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.). Asimismo, deberán fijar domicilio legal en el radio urbano del asiento de este Departamento Aduana de Campana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la misma (Art. 1001 y 1004 C.A.). En el caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, por el hecho que tratare, se extinguirá la acción penal aduanera Art. 930 y 932 del citado texto legal, si se efectuare dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del aludido Código, de DIEZ (10) días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 26/100 ($193.849,26.-).

Gerardo Marcelo Esquivel, Jefe de Departamento.

e. 14/11/2018 N° 86630/18 v. 14/11/2018

Fecha de publicación 14/11/2018