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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE CAMPANA

En virtud del proveído de fecha 09 de diciembre de 2014 recaído en la actuación SIGEA 12578-488-2010 se NOTIFICA al despachante de aduana FERNANDEZ PABLO MARTIN CUIT Nro. 20-22021341-3 y a la firma SHBAT S.A. CUIT Nro. 30-71012139-3 que se ha dispuesto INSTRUIR sumario contencioso en los términos del Art. 1090 Inc. c) de la Ley 22.415, por la presunta infracción al Art. 954 Ap. 1 Inc. a), b) c) del Código Aduanero Ley 22.415 asignándose número 008-SC-439-2014/K.

La infracción endilgada tiene su origen en la operación de reembarco identificada como 10008RE06000033Y en donde se detectó una diferencia en el peso de la mercadería, ya que entre el declarado y el constatado (26.820 KG), surgió una diferencia de 920 Kgs de más, respecto de lo declarado.

Que dicha diferencia excede el 2 % a que hace referencia el Artículo 959, inciso c), de la Ley 22.415 (C.A.); por lo que la hace pasible de las sanciones que establece el Artículo 954, apartado 1, incisos a), b) y c), de dicho ordenamiento legal.

Asimismo, deja constancia que la mercadería objeto de los presentes actuados no es del tipo, especie, ni características de aquella referida en el Artículo 97, apartado 1, del Decreto 1001/82, a los fines del incremento de los porcentajes de tolerancia, considerándose como tal, punible conforme lo determina la Ley.

Por tal motivo CÓRRASE VISTA de todo lo actuado, por él termino de diez días hábiles administrativos, al despachante de aduana FERNANDEZ PABLO MARTIN CUIT Nro. 20-22021341-3, y a la firma SHBAT S.A. CUIT Nro. 30-71012139-3, para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el Art. 1101 y c.c. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, Art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del Art. 1030 s.s. y c.c. del C.A.. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera Art. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El monto de la MULTA mínima asciende a PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 57/100 ($22.768,57.-), las obligaciones tributarias a DOLARES CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 92/100 (u$s 5.961,92.-) y las obligaciones “NO” tributarias a PESOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 67/100 ($3.578,67.-

Gerardo Marcelo Esquivel, Jefe de Departamento.

e. 14/11/2018 N° 86631/18 v. 14/11/2018

Fecha de publicación 14/11/2018