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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DE CAMPANA

En virtud del proveído de fecha 30 de julio de 2018 recaido sobre actuación SIGEA 15768-204-2013, sumario contencioso SC-008-58-2018/1 y visto el Informe N° 020/2015 (SE FEPO), obrante a fs. 77/78 de la actuación de referencia, mediante la cual se da a conocer que la motocicleta YAMAHA, MODELO FZR 1000 AÑO 1989, no se ha encontrado en el domicilio denunciado.

Que por tal motivo no se ha podido hacer la comprobación de destino, dado que no ha cumplido con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de una excepción a una prohibición a la importación para consumo o a la exportación para consumo, será sancionado con el comiso de la mercadería en infracción, siendo el titular de la motocicleta el Sr. PEDRO JULIO MUSTER , D.N.I. 17.135.353.

Que el denunciante deja constancia que no se pudo realizar la comprobación de destino, por no encontrar a la titular ni al autorizado en los domicilios consignados, y no haber notificado el cambio de domicilio, en prima facie infracción al Punto 2.3 del Anexo III de la Res. Gral. AFIP Nro. 2193/07 -vigente desde fecha 1 de marzo de 2007-, entendiendo que se estaría en presencia de la infracción prevista por el Art. 965 Inc. A) de la Ley 22.415.

POR ello y en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 1090 Inc. c) del Código Aduanero, SE DISPONE:

INSTRUÍR Sumario Contencioso contra el Sr. PEDRO JULIO MUSTER , O N.l. 17.135.353, por presunta infracción al Art. 965 Inc. A) del Código Aduanero Ley 22.415- respectivamente.

REGÍSTRESE, Caratúlese.

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado, por él término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, al Sr. PEDRO JULIO MUSTER , D.N.I. 17.135.353, para que efectúo su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el Art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándose la infracción prevista y penada por el Art. 965 Inc.a) del citado Texto Legal.

En la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, Art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, debe acreditar personería en los términos del Art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera Art. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa sustitutiva del comiso asciende a la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 ($ 11.631,60.-). NOTIFIQUESE.

Gerardo Marcelo Esquivel, Jefe de Departamento.

e. 14/11/2018 N° 86628/18 v. 14/11/2018

Fecha de publicación 14/11/2018